La disposición transitoria primera de la recién aprobada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, establece un sistema provisional de apertura progresiva del mercado interior de transporte ferroviario de viajeros, en el que el acceso de los nuevos operadores se llevará a cabo mediante de la obtención de títulos habilitantes para cada línea o grupo de líneas, a través de un procedimiento de licitación pública.

    En su apartado tercero lleva a cabo tres remisiones expresas al TRLCSP en relación con la apertura a la competencia de los servicios de transporte ferroviario interior de viajeros (distintos del transporte con finalidad turística), a pesar de que -al operar en un sector abierto a la competencia- el título habilitante ya no es un contrato de gestión de servicio público:

    – Una primera remisión se refiere a la aplicación supletoria de la legislación de contratos públicos (en tanto no se dicte Real Decreto por el Ministerio de Fomento que regule las licitaciones) a los efectos de determinar los requisitos y condiciones exigibles para participar en los procedimientos de licitación para adjudicar los títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia.

    – Una segunda remisión afecta a la regulación de las prerrogativas que ostenta la Administración al objeto de garantizar la continuidad del servicio, lo que deberá realizarse con sujeción a los límites, requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.

    – Una tercera remisión a la LCSP tiene por objeto la aplicación subsidiaria a los citados títulos, en lo que resulte compatible con la naturaleza de los mismos, del régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos, en lo relativo a la convocatoria de la licitación, a la adjudicación, a la ejecución salvo lo dispuesto sobre prestaciones económicas, al cumplimiento, a las causas de resolución y a la formalización de los títulos habilitantes.

    Esta remisión no sólo supone una confusión de técnicas jurídicas (aplicando las normas que regulan el contrato del servicio público a una actividad liberalizada), sino que pone de manifiesto, además, la voluntad del legislador estatal de conservar las prerrogativas administrativas inherentes a la prestación de un servicio público.

    En consecuencia, los títulos habilitante que obtengan los operadores en régimen de concurrencia carecerán de naturaleza contractual. Sin embargo, se licitarán, se adjudicará, se formalizarán, se ejecutarán y se resolverán como si de un contrato público se tratara. Asimismo, resulta llamativo que el legislador remita a una figura contractual (el contrato de gestión de servicio público) que el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Publico prevé suprimir.

    Ello no obstante, como empresa proveniente del monopolio, Renfe-Operadora dispone por Ley de un título habilitante para operar los servicios en todo el territorio sin necesidad de acudir al proceso de licitación.