STJ 06-10-2015, Asunto C-61/14, Orizzonte Salute (EU:C:2015:655)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos — Legislación nacional — Tasas de acceso a la justicia en el orden contencioso-administrativo en el ámbito de los contratos públicos — Derecho a la tutela judicial efectiva — Tasas disuasorias — Control jurisdiccional de los actos administrativos — Principios de efectividad y de equivalencia — Efecto útil».
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trent, en el marco de un litigio relativo a la prórroga de un contrato de prestación de servicios de enfermería y a la licitación convocada posteriormente, así como a las tasas judiciales que se deben abonar por la interposición de recursos en el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en materia de contratos públicos.
Con arreglo a la normativa nacional, no sólo se debe abonar una tasa unificada por la presentación del escrito de interposición del recurso (considerablemente superior a los importes correspondientes a los litigios contencioso-administrativos sometidos al procedimiento ordinario), sino que también se debe pagar el mismo importe en el caso de la adhesión al recurso y de la presentación de motivos adicionales que introduzcan nuevas pretensiones durante el procedimiento.
En relación con el mismo, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
“1) El artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, y los principios de equivalencia y de efectividad se deben interpretar en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone el pago de tasas judiciales como la tasa unificada objeto del procedimiento principal por la interposición, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de un recurso en materia de contratos públicos.
2) El artículo 1 de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, y los principios de equivalencia y de efectividad no se oponen ni a la imposición de tasas judiciales múltiples a un justiciable que interponga varios recursos judiciales relativos al mismo procedimiento de adjudicación de un contrato público ni a que dicho justiciable deba abonar gastos judiciales suplementarios para poder invocar motivos adicionales relativos a la misma adjudicación de un contrato público en el marco de un procedimiento judicial en curso. No obstante, en caso de impugnación por una parte interesada, corresponde al juez nacional examinar los objetos de los recursos interpuestos por un justiciable o de los motivos invocados por éste en el marco de un mismo procedimiento. Si el juez nacional constata que dichos objetos no son realmente diferentes o no constituyen una ampliación importante del objeto del litigio pendiente, deberá dispensar a dicho justiciable de la obligación de pago de tasas judiciales acumulativas”.
– Ver sentencia: STJ 06-10-2015. Contratos públicos.Acceso a la justicia.Tasas disuasorias.Italia