STJ 06-10-2015, Asunto C-303/13 P Comisión/Andersen (EU:C:2015:647)

    «Recurso de casación — Competencia — Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por las autoridades danesas a la empresa pública Danske Statsbaner (DSB) — Contratos de servicio público para la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague (Dinamarca) e Ystad (Suecia) — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior con ciertas condiciones — Aplicación temporal de las normas de Derecho sustantivo»

    Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Andersen/Comisión (T 92/11, EU:T:2013:143; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que éste anuló parcialmente la Decisión 2011/3/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbane (que consideraba que se trataba de ayudas de Estado compatibles con el mercado interior),  al haber aplicado a los hechos del presente asunto el Reglamento nº 1370/2007 en lugar del Reglamento nº 1191/69.

    La Comisión considera que el Tribunal General consideró erróneamente en dichas sentencias que la compatibilidad con el mercado interior de una ayuda abonada sin haber sido notificada debe apreciarse a la luz de las normas vigentes en la fecha de su concesión, puesto que la distinción establecida por dicho Tribunal entre ayuda notificada y ayuda ilegal no tiene relevancia jurídica.

    El Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:
    1) Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Andersen/Comisión (T 92/11, EU:T:2013:143) en la medida en que, por lo que se refiere a las ayudas abonadas a partir del 3 de diciembre de 2009 con arreglo al segundo contrato de servicio público de transporte celebrado para los años 2005 a 2014, el Tribunal General anuló el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2011/3/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbaner [ayuda C 41/08 (ex NN 35/08)].
    2) Desestimar el recurso de casación principal en todo lo demás.
    3) Desestimar las adhesiones a la casación.
    4) Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie, en relación con los tres motivos de la demanda, teniendo en cuenta el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, acerca de la legalidad de la Decisión 2011/3/EU en la medida en que ésta declaró que las ayudas abonadas a partir del 3 de diciembre de 2009 con arreglo al segundo contrato de servicio público de transporte celebrado para los años 2005 a 2014 eran compatibles con el mercado interior.
    5) Reservar la decisión sobre las costas”.

    -Ver sentencia: STJ 06-10-2015. Contrato servicio público.Transporte ferroviario pasajeros. Ayuda de Estado. Dinamarca