Se somete a consulta la reclamación de indemnización formulada por la contratista de la Administración a consecuencia de los daños derivados de la suspensión temporal y modificación de las previsiones contractuales en el desarrollo de las obras: “Autovía A-2 del Nordeste. Tramo: Aeropuerto-Fornells de la Selva”. Provincia de Girona.
El Secretario de Estado de Infraestructuras aprobó una modificación del contrato de referencia por importe de 3.026.341,02 euros (aproximadamente un 17,30% del presupuesto de adjudicación). A consecuencia de la tramitación de esta modificación se autorizaba la suspensión de los trabajos de manera temporal y parcial desde el 2 de diciembre de 2005 hasta el 25 de octubre de 2006.
La representación de la empresa contratista presentó ante el Ministerio de Fomento un escrito de reclamación en el que solicitaba la cantidad de 1.890.974,80 euros, debidamente actualizada, en concepto de indemnización por los daños que decía haber sufrido como consecuencia de la paralización inicial de la obra y la sobrevenida a consecuencia de la modificación. En concreto, reclamaba por los siguientes conceptos:
– Incremento de costes indirectos: 518.300,42 euros por la paralización inicial y 1.066.560,39 euros por la posterior.
– Incremento de los gastos generales: 100.109,11 euros por la paralización inicial y 206.004,88 por la posterior.
Por su parte, el Director de obra consideró que debería abonarse a la contratista la cantidad de 401.419,45 euros por los daños derivados de las diferentes suspensiones padecidas: 6.057,35 euros por el aumento de gastos generales en la suspensión inicial, 303.918,09 euros por el incremento de la partida de costes indirectos en la paralización posterior y 85.386,66 euros por el sobrecoste de gastos generales durante ese mismo periodo.
El Consejo de Estado advierte que, desde el punto de vista procedimental, se han observado las formalidades legalmente requeridas. No obstante, llama la atención acerca de “la necesidad de una mayor agilidad en la tramitación de este tipo de procedimientos, pues no resulta aceptable que una reclamación presentada hace más de cuatro años aún no haya sido resuelta expresamente por la Administración”.
En cuanto al fondo, recuerda el Consejo de Estado que “la mera suspensión de los trabajos y el alargamiento del plazo de ejecución no supone el reconocimiento automático de un derecho de indemnización al contratista, sino que han de examinarse los daños concretos invocados por la reclamante, a fin de determinar si procede o no estimar la reclamación.
En el presente caso, coincide el Consejo de Estado con el parecer expresado en el informe de la Abogacía del Estado, entendiendo que no procede indemnizar a la empresa contratista por ninguno de los conceptos por los cuales reclama, pues es doctrina reiterada que los daños alegados deben ser adecuadamente acreditados, lo que no sucede en este caso”.
-Ver dictamen: Consejo de Estado.Dict 223-2015.Cont obras.Suspensión