En el BOE nº 230, de 25 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

    El propósito de esta disposición es dotar de normas de actuación más precisas y concretas al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y a los órganos análogos autonómicos. Como consecuencia de ello se incorporan nuevas disposiciones sobre la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dejando para las comunidades autónomas, a través de las normas pertinentes, el desarrollo de las que hayan de regir el funcionamiento de los órganos creados en su ámbito.

    Con respecto del procedimiento de recurso, son objeto de regulación en términos más detallados que los establecidos en la ley, la mayoría de sus trámites, siendo de destacar, la solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores, causas de inadmisión, el cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo, la práctica de la prueba o las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad.

    Merece especial mención la regulación que se hace de la posibilidad de acordar la indemnización de daños y perjuicios, y permitiendo que a través de esta vía se pueda establecer la correspondiente compensación económica a las partes por las costas en que hubieran tenido que incurrir como consecuencia de la interposición del recurso.

    Asimismo a través de este reglamento se pretende la regulación del marco general del establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

    -Ver Real Decreto:RD 814-2015.Revisiones decisiones en materia contractual

    – Corrección de errores: RD 814-2015. Proc recursos en materia contractual.Corrección de errores

    -Ver Dictamen del Consejo de Estado: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2015-420