Recurso contra no adjudicación en contrato de concesión de obra pública. Estimación parcial. Retroacción de actuaciones. Pliego lex contractus. Procede la exclusión de las ofertas que incumplen el PPT. Posibilidad de subsanación/aclaraciones al contenido de la oferta que no supongan modificación de la misma. Indemnización, no procede.

    Recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de no adjudicación del contrato relativo a la “concesión de obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en la Plaza Séneca”, por considerar que no concurren razones para ello.

    Sin embargo, el TACRC considera que la proposición de la entidad recurrente presenta, en relación con la financiación de las obras y con el plazo de inicio de las mismas, unas condiciones no previstas en el PPT:

    – En primer lugar, subordina el inicio de las obras a la enajenación del derecho de uso de las plazas destinadas a residentes. En caso contrario, señala en su oferta, se reestudiará el equilibrio económico de la concesión.

    – En segundo lugar, señala en su oferta que la construcción se iniciará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de la licencia municipal de obras, una vez realizados los Estudios Arqueológico y Geotécnico, y la adaptación y redacción del Proyecto de Ejecución al Estudio Geotécnico, sin que ello tenga fundamento en los pliegos. Concluyendo con la siguiente afirmación: Estimamos pueda ser aproximadamente para el 1 de Noviembre de 2.012.

    Se observa, pues, que “la oferta de la recurrente se aparta del PPT en los dos puntos indicados, sin que esta circunstancia sea susceptible de subsanación pues se estaría dando a un licitador la oportunidad, no ya de modificar, sino de redactar ex novo estos puntos esenciales de su oferta en un momento procedimental en el que ya se ha procedido a la apertura de su proposición, estando obligado el órgano de contratación a garantizar la aplicación de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y objetividad (artículos 1 y 139 del TRLCSP)”.

    En consecuencia,  estima que concurren sendas causas de exclusión de la proposición presentada por la entidad recurrente, con devolución de la garantía provisional constituida, no siendo pertinente que el órgano de contratación acordase la no adjudicación del contrato e iniciase el proceso para la incautación de la garantía provisional.

    – Ver resolución: TACRC.Res 768-2015.Concesión obras.Subsanación defectos formales