Recurso contra pliegos en AM contrato de servicios de transporte, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación asociación. No existe cláusula de derecho de preferencia a favor de los concesionarios de líneas. Cláusula de modificación de los pliegos no ajustada a derecho.

    Recurso interpuesto contra los Pliegos rectores de la contratación, mediante acuerdo marco, del servicio de transporte escolar a centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los cursos 2015/2016 a 2016/2017, por parte del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

    El TACRC reconoce legitimación a la “ASOCIACIÓN REGIONAL DEL TRANSPORTE ESCOLAR DE EXTREMADURA” para interponer el presente recurso.

    En cuanto al fondo, dos son las imputaciones que se formulan contra  los Pliegos rectores de la licitación, a saber: de un lado, la inclusión de un derecho de preferencia a favor de los concesionarios de líneas regulares y, de otro, la falta de previsión, dentro de las modificaciones contractuales, de los supuestos de aumento de escolares.

    El TACRC rechaza el primer motivo de impugnación al considerar que “no hay atisbo alguno, en suma, de una situación de favor en la adjudicación”.

    En cuanto a la segunda causa, aprecia que el Pliego introduce una verdadera modificación contractual, sustrayéndola al régimen del artículo 106 TRLCSP, que resulta así infringido. Al respecto, señala que el órgano de contratación goza de una indudable libertad para incluir los casos de modificación contractual que estime pertinentes, pero lo que no le ha sido dada es la facultad de sustraerse al régimen imperativo que establece el artículo 106 TRLCSP, de modo que, si quiere configurar el aumento del número de escolares como causa de modificación del contrato, ha de ajustarse a las previsiones de dicho precepto y, por lo tanto, hacerlo constar en el Pliego o en el anuncio de licitación detallando “de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello”.

    En consecuencia, anula los apartados afectados del Pliego de Prescripciones Técnicas, acordando la retroacción de actuaciones (artículo 47.2 TRLCSP) al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio de licitación, a fin de que el órgano de contratación proceda a efectuar una nueva convocatoria, precedida, si lo estima conveniente, de una nueva redacción de los Pliegos en la que se haga constar el aumento del número de alumnos que implique cambio de categoría en el vehículo empleado para su transporte como supuesto de modificación contractual, ajustándose a lo establecido en el artículo 106 TRLCSP.

    De forma indirecta, se cuestionaba también se el hecho de haber sido convocado el procedimiento de contratación en proceso electoral. Sobre este extremo no se pronuncia el TARCR, en la medida que tal reproche, “sea o no fundado, va más bien dirigido frente a la orden de inicio del expediente de contratación (artículo 109.1 TRLCSP) -en la que se  exterioriza la decisión de licitar (cfr.: Resolución 420/2013)- o, en todo caso, frente a la aprobación de dicho expediente, momento en el que se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación (artículo 110.1 TRLCSP), siendo así que ni aquélla ni ésta están comprendidas en el elenco del artículo 40.2 TRLCSP”.

    – Ver Resolución: TACRC.Res 687-2015.Transporte escolar.Derecho de preferencia