Recurso contencioso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por UTE Media Fanega y SACYR-Cavosa interesando el abono de 17.586.758,30 euros en concepto de trabajos adicionales durante la ejecución de la obra, trabajos adicionales ejecutados posteriormente a la puesta en servicio de la misma y sobrecostes ocasionados en la ejecución de determinadas partidas.
La Abogacía del Estado se allana parcialmente a las pretensiones ejercitadas, “reconociendo la obligación de indemnizar al demandante en la cantidad de 10.126.168,34 euros, cantidad a la que efectivamente debe añadirse el IVA correspondiente al momento de realizar la entrega, cuyo tipo era del 16 % y que arroja una cantidad final de 11.746.355,16 euros”, si bien manteniendo su oposición a la reclamación “en cuanto a la aplicación a la baja de adjudicación, así como en relación con la compensación financiera que se reclama”.
Tras el allanamiento parcial de la Administración, el conflicto se ciñe única y exclusivamente a determinar si procede o no aplicar la baja de adjudicación a las cantidades reclamadas o subsidiariamente una compensación financiera, o bien no procede cantidad alguna por estos conceptos. La parte recurrente alega que lo reclamado no son obras o prestaciones incluidas en el contrato adjudicado, sino obras complementarias, cuyos precios derivan de lo pactado entre las partes, razón por la que no cabe imponerle un descuento que se pacta para otras obras.
El parecer de la Sala es que “la indemnización solicitada debe quedar minorada por la aplicación del coeficiente de adjudicación, pues si bien es cierto, y sobre esta cuestión no existe controversia, que el exceso de obra ejecutada no quedó reflejado en el contrato de Modificado, en éste se indicó -cláusula Tercera- que regirían las mismas condiciones que las pactadas en el contrato inicial, minoración incluida, por tanto, que en interpretación, no extensiva, sino conforme a los términos en que se desarrolló la ejecución total de las obras, debe razonablemente entenderse que se extiende al montante de trabajos necesarios para la total finalización de aquéllas“. Estima también que a la indemnización principal deben añadirse los intereses de demora.
– Ver sentencia: SAN 2784-2015.Cont obra.Interés demora