Se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, al objeto de concretar el diferencial máximo permitido para las operaciones de endeudamiento de corto plazo instrumentadas en valores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
-Ver Resolución: MINECO. Res 18-09-2015.Prudencia financiera