– En su Capítulo I, se recoge un conjunto de medidas que contribuyen directamente a estimular el crecimiento económico así como ahondar en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento del empleo público, de forma compatible con el necesario cumplimiento de las reglas fiscales.
-El Capítulo II regula la concesión de diversos créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos, así como para atender necesidades de los Ministerios de Defensa, Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
-El Capítulo III incluye medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público.
En primer lugar, y como parte del compromiso con el impulso del crecimiento económico, se pretende dotar de liquidez a corto plazo a los ayuntamientos que se encuentran en una situación de riesgo financiero y que se incluían entre los que pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación.
En segundo lugar, se pretende dar un paso más en el proceso de erradicación de la morosidad. En este sentido, se modifica la Ley de contratos del sector público para incluir el periodo medio de pago a proveedores del empresario como elemento acreditativo de su solvencia económica y financiera cuando concurre a un proceso de contratación pública. Con ello se pretende dar cumplimiento a la carta de emplazamiento notificada por la UE, en la que se pone de manifiesto el incumplimiento de algunos de los plazos de pago fijados por la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
-Ver Real Decreto-ley: RDley 10-2015