En su sesión, celebrada hoy viernes, 11 de septiembre, el Consejo de Ministros adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos relativos a la contratación pública:

    1. REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA
    • Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero.
    • Se modifica el TRLCSP para incluir el periodo medio de pago a proveedores entre los criterios de solvencia económico y financiera.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de estímulo de la economía. Entre las medidas incluidas cabe mencionar las siguientes:

    a) Medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público. Se podrán conceder, a los Ayuntamientos que cumplan ciertos requisitos,

    • Anticipos de carácter extrapresupuestario por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2015. Dichos anticipos deberán refinanciarse mediante préstamos que se formalizarán en 2016 con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Los anticipos que se concedan deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Préstamos para la cancelación de la deuda pública pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado.

    b) Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.

    c) Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020. Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.

    d) Asimismo, el Real Decreto-ley prevé la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.

    2. REGLAMENTO PARA MEJORAR Y MODERNIZAR LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
    • Destaca la implantación de la tramitación electrónica en todo el procedimiento del recurso para garantizar la máxima agilidad en su resolución.

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

    Este Tribunal se creó, mediante Ley, en el año 2010 como órgano administrativo independiente para resolver los recursos que se planteen en relación con los contratos públicos en el ámbito estatal. En el caso de las Comunidades Autónomas, la Ley dio la posibilidad, o bien de crear su propio tribunal, o atribuir, mediante convenio, la resolución de sus recursos al Tribunal Central.

    El Reglamento aprobado hoy es fruto de la experiencia acumulada en el funcionamiento del tribunal desde su constitución. Desarrolla, aclara y complementa la Ley, dotando al Tribunal y a los órganos autonómicos de unas normas organizativas y procedimentales más modernas, precisas y concretas en beneficio de estos órganos y, sobre todo, de los que interponen los recursos en defensa de sus intereses.

    -Novedades

    Entre las novedades, cabe destacar el desarrollo reglamentario de la normativa reguladora de los convenios mediante los cuales las Comunidades Autónomas encargan al Tribunal Central la resolución de los recursos de su ámbito autonómico.

    En este momento están adheridas a este sistema de convenio siete Comunidades Autónomas (La Rioja, Castilla La Mancha, Murcia, Cantabria, Illes Balears, Comunidad Valenciana y Asturias), junto con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La celebración y puesta en marcha de los convenios está permitiendo la obtención de ahorros en las Comunidades Autónomas adheridas, ya que no han necesitado crear nuevas estructuras u órganos independientes y la contraprestación al Tribunal del Estado por el servicio prestado es muy económica: un coste medio por recurso resuelto del entorno de 400 euros.

    -Medios electrónicos

    En busca de la brevedad en la resolución de los recursos y de una mayor seguridad jurídica, el Reglamento apuesta claramente por la utilización de medios electrónicos, de tal modo que será obligatoria la tramitación por vía electrónica de todo el procedimiento, con la única excepción de los supuestos en los que los interesados acrediten su imposibilidad de acceso a esa tramitación electrónica.

    Todo este conjunto de novedades contribuirá a mejorar una actividad del Tribunal que, por lo demás, ya está siendo satisfactoria en la actualidad, con 1.117 recursos presentados en 2014 y con solamente 87 resoluciones recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa que, además, ha confirmado el criterio del Tribunal Central de Recursos en la práctica totalidad de estas resoluciones recurridas.

    3. OBJETIVOS DE ESTABILIDAD Y DEUDA

    También se fijan los objetivos individualizados de estabilidad y de deuda pública para cada Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

    OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN 2016-2018Capacidad (+) Necesidad (-) de financiación, SEC-2010(Porcentaje del Producto Interior Bruto regional)

    COMUNIDAD AUTÓNOMA2016 (% PIB)2017 (% PIB)2018 (% PIB)
    ANDALUCÍA-0,3%-0,1%0,0%
    ARAGÓN-0,3%-0,1%0,0%
    ASTURIAS-0,3%-0,1%0,0%
    ILLES BALEARS-0,3%-0,1%0,0%
    CANARIAS-0,3%-0,1%0,0%
    CANTABRIA-0,3%-0,1%0,0%
    CASTILLA-LA MANCHA-0,3%-0,1%0,0%
    CASTILLA Y LEÓN-0,3%-0,1%0,0%
    CATALUÑA-0,3%-0,1%0,0%
    EXTREMADURA-0,3%-0,1%0,0%
    GALICIA-0,3%-0,1%0,0%
    RIOJA-0,3%-0,1%0,0%
    MADRID-0,3%-0,1%0,0%
    REGIÓN DE MURCIA-0,3%-0,1%0,0%
    COM. VALENCIANA-0,3%-0,1%0,0%
    OBJETIVO DEUDA PÚBLICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN 2016-2018(Porcentaje del Producto Interior Bruto regional)

    COMUNIDAD AUTÓNOMA2016 (% PIB)2017 (% PIB)2018 (% PIB)
    ANDALUCÍA20,7%20,0%19,3%
    ARAGÓN19,1%18,5%17,8%
    ASTURIAS16,3%15,8%15,2%
    ILLES BALEARS29,1%28,1%26,9%
    CANARIAS15,1%14,8%14,3%
    CANTABRIA21,2%20,5%19,8%
    CASTILLA-LA MANCHA33,0%31,9%30,6%
    CASTILLA Y LEÓN18,6%18,1%17,4%
    CATALUÑA31,4%30,3%29,0%
    EXTREMADURA18,3%17,9%17,3%
    GALICIA18,1%17,6%17,0%
    RIOJA17,1%16,6%16,0%
    MADRID13,0%12,6%12,1%
    REGIÓN DE MURCIA25,0%24,1%23,2%
    COM. VALENCIANA38,2%36,8%35,3%

    Estos objetivos de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se produzcan durante los respectivos ejercicios, siempre que no se destinen a financiar vencimientos de deuda o déficit del ejercicio en que se ejecute, y por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de entidades y organismos públicos en el Sector Administraciones Públicas, siempre que no financien déficit del ejercicio.