ROJ: SAN 2960/2015 – ECLI:ES:AN:2015:2960
    Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 8
    Nº Recurso: 182/2013 — Fecha: 20/07/2015
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

    Recurso contencioso-administrativo nº 182/2013, interpuesto contra la inactividad, o subsidiariamente desestimación presunta por silencio administrativo, del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en relación con la obra “Variante de Burguillos de Toledo, carretera N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo, ppkk 79,50 al 81,80. Tramo Burguillos de Toledo”.

    Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por CIMA Construcción e Ingeniería, S.L., en relación con la ejecución de la obra “Variante Burgillos de Toledo. Carretera N-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo, ppkk 79,50 al 81,80. Tramo: Burguillos de Toledo”.

    La cuestión a considerar estriba en determinar el alcance extintivo de la liquidación del contrato.

    La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la recurrente alegando, entre otros motivos, que el 5 de mayo de 2009 se aprobó la liquidación final del contrato, prestando el contratista su consentimiento y conformidad, planteándose la reclamación después de haberse liquidado las obras y consumado el contrato.

    Sostiene el Tribunal que “no puede la parte recurrente ir en contra de sus propios actos, pretendiendo, tras la plena aceptación de la liquidación, reclamar conceptos que conforman el contenido de la misma, pues como señalara el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2000 , “la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad del principio ‘venire contra factum propium’ surge en el derecho privado y significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y que reconoce el fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida”.

    En consecuencia, desestima el recurso.

    – Ver sentencia: SAN 2960-2015.Cont obras.Alcance extintivo de la liquidación