La reforma en materia de clasificación de las empresas contratistas se inició con la Ley de apoyo a los emprendedores y con la Ley que impuso la factura electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación quedaba diferida hasta la aprobación del necesario desarrollo reglamentario (D.T. 4ª TRLCSP).
– Se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones, pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.
– En los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.
– Además, para reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia, se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
– Otro elemento de flexibilidad que se introduce en el Reglamento es la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.
– Entrada en vigor:
La exposición de motivos señala que el presente R.D. entrará en vigor el “día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto para los efectos indicados en la D.T. 5ª”. No obstante, su Disposición final fija como fecha de entrada en vigor el plazo de dos meses a partir de su publicación, que finaliza el 05-11-2015.
Su entrada en vigor conlleva también la entrada en vigor (en igual fecha) de los artículos 65.1, 75 a 78, y 79 bis del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (D.F. 3ª).
-Ver R.D.: RD 773-2015. Modificación RGLCAP
-Ver Dictamen del Consejo de Estado: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2015-666
-Ver Circular informativa 1/2015, de 1 de octubre de 2015, de la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, sobre los cambios introducidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: JSCA Valencia.Circular-Informativa 1-2015. Reforma RGLCAP
– Ver el “Estudio sobre el alcance e interpretación de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Contratación, por el Real Decreto 773/2015″, elaborado por Fusco Consulting: http://contratodeobras.com/images/Alcance-de-la-modificacion-del-RGLCAP-por-el-RD-773_2015.pd
– Ver recomendaciones de la JCCA (Informe nº 34/2015, de 15 de diciembre): JCCA.Informe 34-15 Recomendación S.G. Clasificación
– Ver información disponible en la web de la JCCA: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/ClasificacionDeEmpresas.aspx