Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción.

    Se reforma la Ley gallega reguladora del Consejo de Cuentas con la finalidad de reforzar las competencias del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma, su independencia y su propia eficiencia y capacidad de cooperación con otras instituciones

    En primer lugar, se atribuyen específicamente al Consejo de Cuentas las competencias en materia de prevención de la corrupción en el ámbito de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma. A tal fin, se crea una nueva sección, la de Prevención de la Corrupción, presidida por el consejero o consejera mayor y asistida por todo el personal del Consejo.

    Como parte de los mecanismos preventivos, el Consejo de Cuentas asume la competencia de fiscalizar y controlar la actividad económico-financiera de las formaciones políticas que perciban subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el marco establecido en la normativa del Estado, y la evolución de los bienes patrimoniales de las personas que ocupen altos cargos en el sector público autonómico. Asimismo, se establece un nuevo mecanismo de inicio de los procedimientos de fiscalización a través de denuncias remitidas por la ciudadanía o asociaciones con personalidad jurídica, a fin de fomentar la participación ciudadana en la prevención y represión de la corrupción. Y, finalmente, se abre la vía para que el Consejo, a petición de los órganos competentes, pueda emitir informes facultativos que unifiquen los criterios que permiten levantar los reparos que en el ámbito de la Administración local y en materia económico-financiera pudieran presentarse.

    En segundo lugar, para reforzar la capacidad del Consejo de Cuentas en sus funciones fiscalizadoras y de prevención de la corrupción, se fortalece su autonomía e independencia.

    En tercer lugar, se introducen instrumentos de cooperación con el Parlamento y el Ejecutivo gallego para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

    En cuarto y último lugar, la modificación de la Ley 6/1985 permite actualizar, de acuerdo con las nuevas disponibilidades tecnológicas, los medios de comunicación y publicación empleados por el Consejo, así como poner al día otros aspectos organizativos.

    – Ver Ley 8/2015: GALICIA. Ley 8-2015.Modificación Consejo de Cuentas