ROJ: STS 3609/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3609

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
    Nº Recurso: 2067/2014 — Fecha: 13/07/2015
    Resumen: Expediente de contratación para la realización de servicios de peritaciones en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, radicados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia aplica correctamente la cláusula del pliego de condiciones administrativas particulares.

    Recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2014 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 201/2011, sobre Orden de 4 de marzo de 2011 que estimó parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la anterior de 30 de diciembre de 2010 por la que se adjudicaba provisionalmente el expediente de contratación para la realización de servicios de peritaciones en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, radicados en Santa Cruz de Tenerife.

    El Gobierno de Canarias convocó una licitación para adjudicar el contrato para la realización de servicios de peritaciones en los órganos judiciales radicados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife mediante el procedimiento abierto y con tramitación urgente. Tras examinar las ofertas de las empresas concurrentes, adjudicó provisionalmente el contrato a TAXO VALORACIÓN, S.L.. No obstante, otra participante en el procedimiento, GODOY CONSULTORES Y AUDITORES, S.L., interpuso el recurso especial en materia de contratación, que fue estimado en parte por Orden de 4 de marzo de 2011, que dispuso la retroacción del procedimiento al momento de la apertura del sobre nº 3 a los efectos de que por la mesa de contratación se valorasen las ofertas en el aspecto relativo a la puntuación a asignar por las bajas ofrecidas por los concurrentes conforme a la cláusula 10.3.1 con carácter previo a la aplicación de la cláusula 10.4.2 ambas del pliego de cláusulas administrativas particulares que regían esa contratación. Como consecuencia de lo anterior la Administración canaria adjudicó provisionalmente el contrato por Orden de 1 de abril de 2011 a GODOY CONSULTORES Y AUDITORES, S.L.

    Interpuesto por TAXO VALORACIÓN, S.L., recurso especial, fue desestimado por Orden de 17 de junio del 2011. No obstante, la Sala de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife del TSJ de Canarias estimó el recurso presentado por esta empresa anulando esta última adjudicación y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que por la Administración se procediera a valorar las ofertas del modo en que, según explicaba la sentencia.

    La cuestión controvertida era cómo debían adjudicarse los puntos previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares por la baja no temeraria ofrecida en cada oferta.

    La Administración entendió que debía atribuir tres puntos para cada uno porcentual de baja de cada proposición y que, a partir del 13% de baja, todas las proposiciones debían recibir los 40 puntos que como máximo se podían obtener por este concepto. Por su parte, TAXO VALORACIÓN, S.L. combatió ese criterio y sostuvo su invalidez y la de las actuaciones impugnadas porque fija un límite máximo real a la baja en las ofertas económicas, incompatible con los principios que disciplinan la adjudicación de los contratos públicos cuando el pliego no establece ninguno.

    El Gobierno de Canarias entiende que “la sentencia se ha apartado de lo prescrito por el pliego cláusulas administrativas particulares y que la interpretación correcta es la de que por encima del 13% no se pueden valorar las bajas. Esto no impide hacerlas pero sí valorarlas. Desde esta premisa entiende que la Sala de Santa Cruz de Tenerife no atiende al contenido de los pliegos sino a lo que dice que es más beneficioso y conveniente para los intereses de la Administración: la oferta más baja. Pero, añade, al pronunciarse de ese modo no tiene presente que los pliegos han limitado la baja que podía ser objeto de valoración”.

    El TS desestima los motivos de casación al estimar que “la sentencia, lejos de incurrir en las infracciones legales que le atribuye el Gobierno de Canarias, ha aplicado correctamente las cláusulas pertinentes del pliego.
    Cualquiera que sea la posición que se mantenga sobre el límite hasta el que puede bajar su oferta económica una licitadora, lo cierto es que el pliego de cláusulas administrativas particulares que regía en este caso no fijaba ninguno. Se limitaba, como se ha visto a prever la asignación de 3 puntos por cada 1% de baja y a señalar en 40 puntos el máximo que podía lograrse por este concepto. La cláusula administrativa particular 10.3.1 así lo establecía.
    Además, el pliego se preocupaba de señalar como había de efectuarse la atribución de esos puntos. Y lo hacía conscientemente porque fijaba una metodología distinta según el criterio de adjudicación del que se tratase. Por un lado, indicaba de qué manera se debía proceder respecto de los relativos a la infraestructura operativa y a las mejoras y, por el otro, el modo de proceder con los restantes criterios sin excepcionar ninguno. O sea, los correspondientes a la oferta económica y a los plazos de respuesta. Para estos últimos, la cláusula 10.4.2 marcaba lo que se debía hacer. Y no es lo que hizo la Administración en la actuación impugnada en este proceso. En ningún lugar del pliego se dice que todas las ofertas que superen el 13% deban recibir 40 puntos cualquiera que sea la baja que contengan. Por el contrario, esa cláusula lleva directamente a atribuir los cuarenta puntos a la mejor oferta y a aplicar la fórmula a las demás para asignarles la puntuación que proporcionalmente corresponda a su reducción. O sea, justamente lo que la Administración había hecho antes y la sentencia le dice que se debe hacer también ahora”.

    – Ver sentencia: STS 3609-2015.Servicio peritaciones.Canarias