ROJ: STS 3604/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3604
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Nº Recurso: 2041/2014 — Fecha: 13/07/2015
Resumen: Licitación para adjudicación de concesión administrativa de servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera en expediente AC-CON-51/2009.
Recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN, contra la sentencia nº 265, dictada el 23 de abril de 2014 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 595/2012 , sobre resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de 3 de diciembre de 2010 confirmatoria de la de la Dirección General de Transporte Terrestre de 27 de mayo anterior sobre licitación para adjudicación de concesión administrativa de servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera.
La sentencia objeto del presente recurso anuló la resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento que confirmó la de la Dirección General de Transporte Terrestre del 27 de mayo previo –también anulada por la sentencia– que declaró desierto el procedimiento sobre licitación para la adjudicación de la concesión administrativa de servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera (expediente AC-CON-51/2009) entre Zaragoza y Murcia al que habían concurrido conjuntamente GLOBALIA y Transportes Chapín, S.A. Dicha licitación había sido convocada por resolución de 12 de diciembre de 2009 de esa misma Dirección General, y condenó a la Administración a admitir y evaluar la oferta de la recurrente.
Una controversia sustancialmente idéntica a la planteada en este litigio se suscitó en el recurso contencioso-administrativo nº 104/2011 estimado por la sentencia de la misma Sección Tercera de la Sala de Madrid de 15 de enero de 2014. Sentencia que ha sido confirmada por STS de 11 de marzo de 2015, desestimatoria del recurso de casación nº 572/2014, interpuesto por el Abogado del Estado. Por lo tanto, por exigencias del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, el Tribunal mantiene el mismo criterio observado entonces, desestimando los motivos de casación con los mismos argumentos.
La Sentencia de instancia aprecia que “la exclusión administrativa de la proposición de la recurrente respecto de la licitación de autos incurre en falta de motivación al no explicitar las razones de por qué determinados aspectos de aquella proposición no son válidos a los efectos de su admisión y evaluación en el presente concurso cuando sí lo fueron en ofertas para licitaciones análogas precedentes (…)”. Además, añade que “los aspectos por los que se excluye su oferta de la licitación de autos vienen a aparecer recogidos en la proposición presentada por la misma, y si bien no se especifican duplicadamente en documentos separados, ello es algo que no consta que se imponga como obligatorio en el correspondiente pliego, por lo que nada impedía al correspondiente órgano de contratación poder evaluar completamente la proposición, de manera que su exclusión acordada administrativamente ha de tacharse de desproporcionada”.
Considera el TS que, frente a los argumentos de la Sentencia recurrida, el recurso “se mueve en un plano puramente abstracto en cuanto a las carencias que denuncia, pero no singulariza qué específicas carencias se dieron, en lo que hace al contenido sustantivo que era exigible a ese Plan y Memoria, para que en ese plano sustantivo uno y otra no pudieran ser tomados en consideración como efectivamente formalizados”.
– Ver sentencia: STS 3604-2015. Globalia autocares