Estimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro por inadecuada inclusión en un lote de productos suministrados por una sola o muy pocas empresas, limitativa de libre concurrencia. Nulidad de los pliegos y licitación en lotes separados.
Recurso interpuesto contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la convocatoria del contrato de “Suministro de material necesario para la extracción de sangre, muestras de orina y su trazabilidad” para el Hospital Universitario La Paz.
El recurso se funda en la vulneración del principio de concurrencia por injustificada agrupación de artículos en un lote, el nº 1, ya que las especificaciones establecidas para dos artículos de dicho lote, números de orden 9 y 18, hacen que esos productos solo puedan suministrarse por una empresa del mercado. Alega la recurrente que teniendo en cuenta que hay obligación de licitar a todo el lote, se está imposibilitando la concurrencia de cualquier otra empresa que no tenga esos productos, cuyo uso además es excepcional, a juicio de la misma.
El TACP de la Comunidad de Madrid recuerda que la circunstancia de que un producto sólo pueda ser proporcionado por una empresa no es constitutivo por sí sola de vulneración de la libre concurrencia. No obstante, sostiene que “en el presente caso concurren las siguientes circunstancias: en ambos casos se trata de productos específicos cuyo uso y necesidad son limitadas, su accesibilidad en el mercado también es limitada, parece, según el órgano de contratación, que hay de una a tres empresas en condiciones de suministrarlos y por último, el hecho de diferenciarlos en lotes separados no supone perjuicio alguno para el Hospital mas allá de la tramitación de dos lotes más, en un procedimiento que ya cuenta con 4 lotes.
Por otro lado, la licitación separada de los dos productos señalados, permite una mayor concurrencia de licitadores que puede redundar en mejores condiciones económicas, lo cual supone una ventaja considerable para el Hospital”.
En consecuencia procede estimar el recurso, anulando los Pliegos impugnados, respecto del lote 1, que deberá licitarse nuevamente, incluyendo los productos con números de orden 9 y 18 en lotes separados.
– Ver resolución:TACP de Madrid. Resolución 104-2015. Criterios adjudicación