Adjudicación. La Mesa de contratación puede contar en el procedimiento con el asesoramiento de técnicos especializados, que actúen asistiéndola en la elaboración del informe de valoración de las propuestas en cuanto a los criterios sometidos a un juicio de valoración, y que no tienen la naturaleza de un Comité de expertos. La mera pertenencia, tanto del informante como del adjudicatario del procedimiento (que lo es de un contrato análogo vigente), a una concreta Asociación, no determina causa de recusación o deber de abstención de las previstas en los artículos 28 y 29 LRJPAC. Desestimación.

    Recursos especiales interpuestos contra la adjudicación del contrato de servicios denominado «Gestión del programa Carné Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón», promovido por el Instituto Aragonés de la Juventud (contrato de servicios de la categoría 26 del Anexo II del TRLCSP).

    – De forma resumida, el recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

    1º. La ponderación otorgada a los criterios evaluables de forma automática es del 51%, por lo que no debería haberse realizado la evaluación de las ofertas por un «comité de expertos».

    2º.  Incumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para la constitución del «comité de expertos», establecido en un mínimo de tres, cuando sólo ha habido dos, por lo que toda la licitación debe ser declarada nula.

    3º. Mantienen, por último, que un miembro del denominado «comité de expertos» tiene relación con el representante de la adjudicataria, por lo que debería haberse abstenido

    – El TACP de Aragón desestima los recursos presentados conforme a los siguientes argumentos:

    1º. Que “a de juicio de este Tribunal administrativo, la Mesa de contratación, plenamente facultada para ello, contó en este procedimiento con el asesoramiento de técnicos especializados, que actuaron asistiéndola en la elaboración del informe de valoración de las propuestas en cuanto a los criterios sometidos a un juicio de valoración, y en ningún caso, tuvieron la naturaleza del Comité de expertos previsto en el artículo 150.2 TRLCSP. Dicho informe fue asumido, como propio, por la Mesa de contratación en su sesión de 11 de junio de 2015.

    Se debe por tanto desestimar este motivo de los recursos”.

    2º. Desestimado el primer motivo, carece de sentido analizar el motivo de los recursos relativo a la composición y publicidad del erróneamente considerado «Comité de expertos».

    3º. Que “la mera pertenencia, tanto del informante como del adjudicatario de este procedimiento (que lo es de un contrato análogo vigente), a la Asociación del Carne Joven Europeo, no determina causa de recusación o deber de abstención de las previstas en los artículos 28 y 29 LRJPAC. Es mas, en el caso en concreto, el adjudicatario pertenece a la Asociación –—como ocurre con otros gestores del contrato de carné joven de otras Comunidades Autónomas— porque deriva de las obligaciones propias del contrato vigente de gestión del Carné Joven.

    Procede, en consecuencia, desestimar este motivo de los recursos”.

    – Ver resolución:TARC Aragón.Acuerdo 083-2015.Contrato servicios. Mesa contratación