Adjudicación. Criterio de adjudicación evaluable de forma automática. Mejora. Indeterminación en el PCAP en cuanto a la valoración del subcriterio de adjudicación impugnado. Aplicación de una fórmula de valoración no compatible. Establecimiento por la mesa de contratación de la fórmula de valoración con posterioridad a la apertura de ofertas. Arbitrariedad. Vulneración principio de igualdad y transparencia. Vicio de nulidad del subcriterio de adjudicación. Momento en que se denuncia. Vicio de nulidad apreciado tras la valoración de las ofertas con ocasión de la notificación de la resolución de adjudicación. Nulidad del procedimiento de licitación. Estimación.

    Recurso especial en materia de contratación contra la resolución de 30 de enero de 2015, de la Delegada del Gobierno en Almería, por la que se adjudica el contrato denominado “Servicio de limpieza de la Ciudad de la Justicia de Almería” (Expte AL/SV-07/14).

    En síntesis, el recurso se dirige contra la valoración realizada por la mesa de contratación y que se recoge en la resolución de adjudicación respecto al criterio de adjudicación ponderable de forma automática “Mejoras gratuitas”, en concreto en relación a la “realización de horas extraordinarias”, por entender que se ha aplicado un criterio de valoración no previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP). En consecuencia, solicita, en primer lugar la nulidad del procedimiento por falta de concreción en los pliegos de los criterios a aplicar y la no fijación de reglas de ponderación incurriendo la administración en arbitrariedad; y, subsidiariamente, la nulidad de la resolución de adjudicación en el aspecto cuestionado y la retroacción de actuaciones para que se proceda a una nueva valoración de las proposiciones conforme a lo solicitado, en el sentido de otorgar la puntuación máxima a la empresa que más horas han indicado y al resto de forma proporcional, con cero puntos a las empresas que no han indicado un número de horas.

    El TARC de Andalucía considera que “en el presente caso se está aplicando a un subcriterio de adjudicación una fórmula de valoración que no es compatible con el mismo, de acuerdo con la definición que de dicho subcriterio se hace en el PCAP. Es decir, dicho subcriterio no consiste en la realización de un número determinado de horas, sino en una disponibilidad total e inconcreta de horas para la realización de las actuaciones prevista en el pliego, con lo cual se valora una disponibilidad sin límites o la falta absoluta de esa disponibilidad, sin que además se explique en el pliego cómo van a asignarse las puntuaciones intermedias, toda vez que el subcriterio es valorado con una banda que va desde 0 hasta 5 puntos, sin expresión de la regla o fórmula para la atribución de los puntos comprendidos entre ambos intervalos”.

    “Esta ambigüedad del PCAP ha provocado que quede al arbitrio de la mesa de contratación el establecimiento de la fórmula de valoración de dicha mejora, quedando a expensas de las ofertas presentadas por las distintas empresas, sin existir a priori unos parámetros objetivos que permitan a los licitadores preparar sus ofertas (…) no quedando garantizada la necesaria igualdad, ni el trato no discriminatorio de las diferentes ofertas presentadas”.

    Determinado lo anterior, aborda la cuestión relativa a si a través de la estimación de un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de adjudicación es posible anular el criterio de adjudicación impugnado en relación a la “realización de horas extraordinarias” y todo el procedimiento de licitación.

    Al respecto, sostiene que “no es lo mismo un vicio de nulidad cuya apreciación pueda resultar directamente de la redacción del criterio en el PCAP que aquel vicio de nulidad que se detecta tras la valoración de las ofertas con arreglo al criterio en cuestión. En el primer caso, se impone inexorablemente el recurso contra el PCAP para combatir la nulidad, mientras que en el segundo es posible admitir el alegato de nulidad del criterio en el recurso que se interponga contra la adjudicación”.

    De acuerdo con los criterioes expuestos, estima el recurso presentado, declararando la nulidad de la resolución impugnada y de todo el procedimiento de licitación al haber incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución, debiéndose aprobar unos nuevos pliegos y convocar otra vez la licitación.

     – Ver resolución: TARC Andalucía.Resolucion 292-2015.Sucriterio de adjudicación.Arbitrariedad