Recurso contra pliegos en contrato de servicio de transporte sanitario, TRLCSP. Estimación parcial. Cláusulas admitidas: exigencia de subrogación de vehículos y material; información sobre los vehículos a subrogar; exigencia del modelo y marca del vehículo a proporcionar. Clausulas contrarias a derecho: certificado de calidad sin admitir otros equivalentes; exigencia de acreditación de solvencia técnica no incluida en TRLCSP; identificación del licitador; exigencia de inclusión de información del sobre 4 en el sobre 3.

     Recurso interpuesto contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación del Contrato para la prestación del servicio de Transporte Sanitario Urgente para las Islas Baleares.

    – En primer lugar, la recurrente solicita la declaración de nulidad de los apartados 3.10 y 3.15 del PPT por exigir a los licitadores que al realizar su oferta, además de informar gráfica y técnicamente sobre los vehículos que se aporten para la ejecución del contrato, incluyan en esta información los datos correspondientes a la marca y modelo del vehículo.

    Al respecto, señala el TACRC que “lo que la normativa prohíbe es que los Pliegos exijan que determinados elementos a adscribir a un contrato puedan describirse con mención de una determinada marca o modelo, pero en el caso ahora estudiado, los Pliegos no contienen limitación alguna al respecto, tan solo señalan que se indique por los licitadores la marca o modelo del vehículo a adscribir, sin que ninguna de las dos especificaciones vaya a ser valorada por el órgano de contratación, lo que lo demuestra el hecho de que ningún criterio de valoración se hace depender de este dato. Tal y como justifica el órgano de contratación, el dato se solicita a los solos efectos de poder comprobar el cumplimiento por los vehículos propuestos de las especificaciones técnicas exigidas en los Pliegos, siendo -la indicación de marca y modelo- la forma más habitual y usual de identificar un vehículo y dar a conocer, de manera precisa, sus especificaciones técnicas”.

    – En segundo lugar, se solicita la anulación de la cláusula 4.11 y el Anexo 7 del PPT en cuanto contienen referencias a la normativa UNE como certificación de calidad de los uniformes a utilizar por los trabajadores que se adscriban al servicio de transporte, por no permitir otro equivalente.

    Al respecto, considera el Tribunal que asiste la razón a la parte recurrente, por lo que procede rectificar la cláusula 4.11 y el Anexo 7 de los PPT.

    – En tercer lugar, se mantiene también la nulidad de los apartados F5 e Y del Cuadro Resumen de Características y la cláusula 3.10 del PPT, por cuanto incluyen como medio para acreditar la solvencia la aportación de un Plan de adscripción temporal de vehículos, utilizando con ello el Pliego un medio de acreditación de solvencia no previsto como tal en el art. 78 del TRLCSP.

    En este sentido, sostiene el Tribunal que “la inclusión por los licitadores en el sobre 1 de un Plan de adscripción temporal de vehículos no encaja, ni en su contenido ni en su alcance, en lo dispuesto en la letra h) del art. 78, que se limita a poder exigir una declaración comprensiva de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones”.

    – En cuarto lugar, alega la recurrente la oscuridad de algunas cláusulas de los Pliegos, en concreto los apartados 3.7, 3.15 y 3.17 (se aúnan las alegaciones que se contienen en los apartados 4.1 y 4.3 de los Hechos Segundo y Tercero por estar claramente interrelacionados), al considerar que el proceso de subrogación no es transparente pues no se garantiza adecuadamente que los licitadores puedan conocer el estado de los vehículos y, menos aún, de cierto equipamiento como las incubadoras, lo que dificulta al licitador el cálculo del coste que le va a suponer la subrogación, y le impone una carga excesiva.

    Sostiene el Tribunal que no es posible garantizar que en los plazos indicados todos los licitadores puedan tener acceso a todos los vehículos para examinar su estado y el de su respectivo equipamiento. Por ello “no se considera incursa en causa de anulación ninguna de las cláusulas citadas, debiendo no obstante matizarse la cláusula contenida en el apartado 3.7 del PPT cuando señala que “La empresa adjudicataria no podrá efectuar ninguna reclamación respecto del contrato basada en el desconocimiento de la situación de los vehículos”, a los efectos de incluir un inciso final que permita la reclamación cuando se pruebe que el vehículo o equipamiento difiera sensiblemente en antigüedad o estado al común o habitual que corresponda al resto de unidades adscritas al servicio.

    – En quinto lugar, la recurrente alega la nulidad del apartado del Cuadro de Características en que se relaciona la documentación a aportar en el sobre 4, por cuanto se solicita que no se revele la identidad del licitador, si bien se señala que el incumplimiento de esta previsión que contiene el Pliego no será causa de exclusión.

    Según el Tribunal, esta alegación debe ser acogida, pues crea inseguridad a los licitadores, además del riesgo que implica imputar la documentación por error a otra empresa al no constar en ella ninguna indicación de su identidad.

    – En sexto lugar, se alega la nulidad del apartado 3 del punto B del Cuadro Resumen, cuando se dispone que se valorarán las mejores características que puedan presentar mejoras respecto de la descripción contenida en los anexos 2 y 3 referidas a vehículos VIR, dado que estas mejoras serán parte del sobre 3, y sin embargo se refieren a un tipo de vehículo cuya aportación se valorada como criterio de adjudicación objetivo en el sobre 4, con lo que se está adelantando información a una fase de valoración anterior contrariando con ello la previa y separada valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de criterios subjetivos respecto de los evaluables automáticamente.

    Considera el Tribunal que “deben estimarse en este punto las alegaciones de la mercantil recurrente y rectificarse el apartado 3 del Cuadro Resumen de modo que no pueda en el sobre 3 contenerse ninguna información que suponga anticipar, aunque sea parcialmente, la valoración de un criterio de adjudicación evaluable automáticamente”.

    – En séptimo y último lugar, considera la recurrente que los Pliegos están asimismo incursos en causa de nulidad por cuanto benefician, en detrimento del resto de licitadores, al contratista que actualmente presta el servicio licitado, en concreto en relación a la regulación del régimen de subrogación de vehículos contenida en la cláusula 3.7 del PPT.

    Sostiene el TACRC que “no puede estimarse el recurso en este punto, pues la redacción de los Pliegos en nada es arbitraria ni beneficia al actual prestador del servicio, siendo las ventajas que se citan en el recurso las propias e ineludibles que tiene a su favor quien está prestando el servicio que se licita.

    – Ver resolución: TACRC.Res 684-2015.Contrato servicios.Transporte sanitario.Certificado de calidad