Recurso contra adjudicación en un contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. El recurso se refiere a una oferta desproporcionada que se justificó con argumentos suficientes. Exclusión incorrecta.
Reclamación interpuesta contra la exclusión de la oferta presentada, en compromiso de UTE, en la licitación del contrato de “Suministro de vehículos no tripulados para emergencias, supervisión ambiental y control de la actividad portuaria de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras” (expediente 351-B), por incurrir en presunción de anormalidad.
En relación con la legitimación, recuerda el TACRC que es doctrina reiterada que “no es obstáculo para admitir la legitimación activa de los recurrentes el hecho de que no todos los integrantes de una unión temporal suscriban la reclamación”.
No es objeto de controversia que la oferta económica de la recurrente se encuentra, de acuerdo con el PCAP, en presunción de anormalidad o desproporción. Por lo tanto, la cuestión de fondo a dilucidar es si, a la vista de la justificación y del informe técnico sobre la misma, está fundada la conclusión de la mesa y del órgano de contratación de excluir la oferta presentada por no haber justificado “el diferencial de su oferta, respecto al límite de presunción de anormalidad, con ventajas competitivas significativas respecto al resto de sus competidores con ofertas técnicas aceptadas”, tal como concluye el informe técnico en que se fundamenta el rechazo de la oferta de la UTE.
El TACRC entiende que la exclusión del procedimiento de licitación no está fundamentada, dado que:
. Los argumentos justificativos sobre las condiciones de los miembros de la UTE que les permiten unos menores costes no se toman en consideración en el informe técnico, ni se requiere información adicional sobre los mismos, aunque desde luego tal justificación se refiere a las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador.
. Los argumentos expresados en el informe técnico, asumidos en la resolución impugnada, no contradicen las justificaciones de la UTE sobre su oferta económica ni argumentan de manera suficiente la convicción de la Autoridad Portuaria de que la proposición de la recurrente no pueda ser cumplida satisfactoriamente.
– Ver resolución: TACRC. Res 682-2015. Contrato servicios. Oferta desproporcionada.Justificación