Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Utilización de subcriterios para valorar criterios de adjudicación subjetivos previamente definidos en el Pliego: conformidad a Derecho (STJCE 24-11-2005 ATI EAC y Viaggi di maio). Criterios objetivos: interpretación gramatical. Economía procesal: desestimación del recurso aun cuando se aprecia error en la aplicación de los subcriterios que no afecta al resultado de la licitación.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato de “Servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de zonas verdes en el Municipio de Avilés”. La recurrente esgrime dos motivos fundamentales: introducción de factores no previstos en el Pliego en la valoración del criterio relativo a las instalaciones de los licitadores; y error en la aplicación de los criterios de adjudicación, tanto de los de índole objetivo como de los subjetivos.
En cuanto al primer motivo, el TACRC sostiene que “lo que hace el informe (al igual que la Mesa y el órgano de contratación, que fundamentan su decisión en él), es distribuir la puntuación asignada en bloque para todo el criterio entre diversos factores ya recogidos por el Pliego.
El escenario que se presenta así es muy similar al analizado por la Sentencia del TJCE, Sala Segunda, de 24 de noviembre de 2005 (asunto C-331/04), que entendió, aun con matices, conforme con el Derecho Comunitario que la mesa de contratación pudiera repartir la puntuación asignada a un criterio de adjudicación entre los elementos contenidos en él y que no habían sido previamente ponderados en el Pliego”.
Por lo que se refiere al segundo motivo, el TACRC sólo ha estimado una de las pretensiones de la recurrente (la relativa a la valoración de las dotaciones de la nave central, admitiendo la pertinencia de asignar 0’5 puntos a la oferta de la recurrente). No obstante, en la medida que la adjudicación se mantiene invariable, debe desestimarse el recurso y confirmarse la resolución recurrida, de conformidad con el principio de economía procesal, que pugna contra cualquier retroacción de actuaciones de la que no se derivaría alteración del sentido del acto impugnado.
También aduce la ilegalidad del método adoptado por la Mesa para deshacer el desempate producido en la evaluación de las ofertas mejor situadas. Pero sobre ello no se pronuncia el Tribunal, al entender que tal argumento sólo podría ser esgrimido por la empresa perjudicada por el sorteo.
– Ver Resolución: TACRC. Resolución 658-2015.Contrato servicios.Subcriterios de adjudicación