Recurso contra exclusión en AM contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Cláusula del pliego (comercialización del suministro en el momento de presentar la oferta) que afecta a la concurrencia. Interpretación de los pliegos en sentido acorde con la norma, doctrina TACRC.
Recurso interpuesto contra la Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se acuerda excluir a la entidad recurrente del lote 13 del “Acuerdo Marco para la selección de suministradores de medicamentos, la fijación de precios y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de éste, para varias comunidades autónomas, Ministerios de Defensa e Interior y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria”, por no estar comercializado en España el medicamento objeto de este lote (Filgrastrim), y no haber comunicado a la AEMPS la fecha de su comercialización efectiva.
Sostiene el TACRC que “ante la indeterminación y oscuridad de la cláusula 2.4 del PPT, la interpretación sostenida por el órgano de contratación limita la libre concurrencia, pues no permite que medicamentos que han obtenido la autorización de comercialización por parte de la Comisión Europea y que, consiguientemente, gozan de todas las garantías desde el punto de vista de la salud pública y pueden ser comercializados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, puedan concurrir a la licitación aunque se encuentran comercializados en otros Estados miembros de la UE, no en España.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que nos encontramos ante un Acuerdo Marco cuyo objeto es la selección de los suministradores, la fijación de los precios y el establecimiento de las bases que regirán los contratos de suministro derivados de aquel, no ante un contrato de suministro, lo cual abunda en la necesidad de que prevalezca la interpretación más favorable a la libre concurrencia, no siendo exigible que los productos se encuentren efectivamente comercializados en España al tiempo de la presentación de la oferta por parte de los licitadores”.
– Ver Resolución:TACRC. Res 640-2015. AM contrato suministro.Cláusula contraria a la concurrencia