Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Concretamente se trata de regular el uso de extensiones de la factura electrónica, entendiendo como tales fragmentos adicionales de información estructurada añadidos a aquélla pero con un esquema propio distinto al de dicha factura, al objeto de proporcionar la respuesta necesaria a la especificidad del régimen de facturación electrónica en determinados sectores y, al propio tiempo, de evitar zonas opacas al destinatario de la misma, así como la información anexa a la propia factura, modificando, a tales efectos, la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, a través de la incorporación de algunas mejoras.
Asimismo es necesario establecer y publicar las reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, para facilitar su aplicación homogénea por los mismos, lo que al mismo tiempo debería ser tenido en cuenta por los programas de facturación generadores de las facturas electrónicas, al objeto de reducir la alta incidencia de rechazos que se está advirtiendo en esta fase inicial de obligatoriedad de la factura electrónica.
Por otro lado y también como fruto de la experiencia adquirida en este tiempo, conviene posibilitar el uso del sello electrónico previsto en el artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la presentación de facturas electrónicas.
– Ver Orden: MINHAP.31-07-2015.Factura electrónica