En el DOGC 23 Julio 2015 se ha publicado la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que -entre otras medidas- en su capítulo III se refiere a los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Administración pública a través de las políticas de contratación pública, subvenciones, ayudas, becas y licencias administrativas, el nombramiento paritario en los órganos de toma de decisiones y los planes de igualdad para el personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, instituciones de la Generalidad, agentes sociales y entidades sin ánimo de lucro, así como el impacto de género en las leyes de presupuestos.

    En concreto, en lo relativo a la contratación pública, el artículo 10 dispone lo siguiente:

    1. Los poderes adjudicadores de Cataluña que a los efectos de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administración pública, por medio de sus órganos de contratación, deben procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con el fin de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral. A tal fin, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, deben:
    a) Incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública.
    b) Incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, por las que el adjudicatario deba adoptar medidas tendentes a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.
    c) Indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en el caso de que no estén obligadas por ley, y para las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad a que se refiere el artículo 35 o adopten medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan su efectividad, según lo que se establezca por reglamento.
    2. Los poderes adjudicadores a que se refiere el apartado 1 deben consultar la información de las empresas inscritas en el Registro Público de Planes de Igualdad, a que se refiere el artículo 36.5, a efectos de facilitar las actuaciones que establece el presente artículo.
    3. Los poderes adjudicadores deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta de contratación.