En el artículo 21 de la nueva Ley de patentes se recoge una referencia a los contratos o convenios de investigación celebrados por personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación, especificando en su apartado 5º que:
“En los contratos o convenios que las entidades a que se refiere el apartado 1 celebren con entes públicos o privados, se deberá estipular a quién corresponderá la titularidad de las invenciones que el personal investigador pueda realizar en el marco de dichos contratos o convenios, así como todo lo relativo a los derechos de uso y explotación comercial y al reparto de los beneficios obtenidos”.