Fecha Resolución: 28/06/2015
    Descripción: Reclamación contra exclusión en contrato de suministros, LCSE. Estimación. Valoración errónea en un criterio de adjudicación. Mejoras, doctrina TACRC, indeterminación, infracción art. 147 TRLCSP, no se explicita sobre qué elementos concretos pueden presentarse ni sus reglas de valoración. Nulidad del procedimiento.

    Reclamación formulada contra el acuerdo dictado por la entidad AENA, S.A. excluyendo a la citada licitadora del procedimiento para la contratación del “Suministro de estado operativo de equipos detectores de trazas (ETD) para varios aeropuertos de la red de AENA, S.A.” (Lotes 1, 2, 3 y 4), por considerar la recurrente que concurren diversas irregularidades en el informe técnico que determinó su exclusión al no alcanzar la puntuación mínima exigida en el pliego.

    Al respecto, el TACRC reitera su doctrina según la cual “las conclusiones técnicas alcanzadas por la mesa de contratación no pueden ser objeto de revisión por parte de los Tribunales competentes en materia de contratación pública, salvo que de las mismas se deduzca algún tipo de arbitrariedad o error material”.

    En este caso, a juicio de este Tribunal:

    1º. “La interpretación efectuada por la entidad contratante, incluyendo en el concepto “tiempo de análisis”, otros conceptos que el propio PPT describía como aspectos diferentes y que después no habían sido recogidos como criterios de valoración en el PCAP no se considera un criterio razonable, lo que ha de dar lugar a la anulación de la valoración efectuada en este punto, dando así la razón al recurrente en lo que afecta a esta alegación”.

    2º. La definición de las mejoras como criterio de evaluación técnica “es absolutamente genérica y permite a la entidad contratante una excesiva discrecionalidad para elegir los aspectos que podrían ser objeto de valoración o no, sin que se permita a los licitadores conocer de antemano los criterios que podrían incidir en una mejor valoración de su oferta, lo que rompe el principio de transparencia y libre concurrencia”.

    – Ver Resolución: TACRC.Resolución 598-2015.Suministros.Mejoras. Error