ROJ: STS 2871/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2871

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 510/2014 — Fecha: 23/06/2015
    Resumen: CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. PEAJE EN SOMBRA. CALCULO. CARÁCTER ACUMULATIVO DEL MÁXIMO OFERTADO POR LA CONCESIONARIA. INTERPRETACIÓN DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN QUE NO PUEDE SER POSTERIORMENTE REVOCADA POR OTRA, SINO ES POR EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO. CARRETERA M-45.

    Recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sección 3ª, seguido a instancias de Concesiones de Madrid, S.A.U, contra la desestimación presunta por la Consejería de Transporte e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, de la solicitud presentada por la citada entidad mercantil sobre reclamación de 1.791.520,03 euros (IVA no incluido), resultante de la suma de los importes debidos en aplicación del sistema acumulativo, correspondientes a los periodos abril 2010 a marzo de 2011 y abril del 2011 a marzo de 2012, derivados del contrato de concesión de obra pública para la “redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de la obra pública de la nueva carretera M-45. Tramo N-II a eje O’Donell”.

    El TS declara no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente, reiterándose en la doctrina emitida en su Sentencia de 2 de octubre de 2014. Además, añade que “la defensa de la CAM no combate en el recurso de casación la razón de decidir relevante de la sentencia estimatoria de instancia (FJ 2o). Omite que la Sala de instancia arguye que la Administración no siguió el procedimiento establecido en el art. 102 o, en su caso, 103 de la Ley 30/92 , LRJAPAC para dejar sin efecto una resolución administrativa (la de 18 de junio de 2003) pronunciándose sobre la forma que se ha de interpretar determinados extremos del contrato cuyas cláusulas se discuten”.

    – Ver sentencia: STS 2871-2015.Peaje en sombre.Cálculo