El Abogado General considera que el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
«Procedimiento prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Concepto de “órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros” en el sentido del artículo 267 TFUE — Tribunal Català de Contractes del Sector Públic — Carácter obligatorio de la jurisdicción del órgano remitente — Directiva 89/665/CEE — Incidencia sobre la interpretación del artículo 267 TFUE»
El presente asunto tiene su origen en una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic en el marco de un recurso administrativo especial en materia de contratación pública interpuesto por el Consorci Sanitari del Maresme, que fue excluido del procedimiento de contratación de servicios de resonancia nuclear magnética organizado por la Corporació de Salut del Maresme i la Selva.
– El Tribunal de Justicia, al considerar necesario un debate en profundidad sobre la calificación del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic como «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», en el sentido del artículo 267 TFUE, reatribuyó el asunto a la Gran Sala.
– El Abogado General considera:
1º. Que “el Tribunal de Justicia ya ha aplicado los criterios relativos al concepto de «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE de un modo flexible, lo que ha permitido que diversos órganos de recurso, establecidos por los Estados miembros también en el sector de los contratos públicos, pudieran plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Al relativizar los criterios a los que supedita el reconocimiento de la condición de «órgano jurisdiccional», el Tribunal de Justicia también ha considerado como órganos jurisdiccionales en el sentido del artículo 267 TFUE órganos administrativos que resuelven en última instancia en distintos sectores del Derecho de la Unión”.
2º. Que el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic cumple con los otros requisitos clásicos, distintos del «carácter obligatorio de la jurisdicción», que permiten calificar un órgano remitente como «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» en el sentido del artículo 267 TFUE, como son: a) el origen legal y la permanencia del órgano remitente; b) el carácter contradictorio del procedimiento y la aplicación de normas jurídicas; y c) la independencia.
3º. Que el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, en cuanto órgano administrativo colegiado especializado instituido por la normativa nacional, cuya competencia legal no depende de la voluntad de las partes y que adopta resoluciones vinculantes, cumple los criterios que emanan de la jurisprudencia para ser calificado de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» en el sentido del artículo 267 TFUE. Ante dicho Tribunal está pendiente un litigio y éste debe pronunciarse sobre el mismo en el marco de un procedimiento que terminará con una decisión de carácter jurisdiccional.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse acerca de las cuestiones prejudiciales que le plantea dicho órgano y la petición de decisión prejudicial es admisible.
– Ver escrito de conclusiones: CONCLUSIONES 07-07-2015. Consorci Sanitari del Maresme