Recurso contra exclusión y adjudicación en contrato de mantenimiento y gestión de auditorio, TRLCSP. Estimación. Naturaleza del contrato, contrato administrativo especial Vs contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Exclusión incorrecta.

    Recurso contra el acuerdo de exclusión y adjudicación dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries (Illes Balears) en el procedimiento para la licitación del contrato para el mantenimiento, gestión, programación y explotación del auditorio y centro de formación del municipio.

    Según la cláusula 1 del PCAP, el contrato se configura como un contrato administrativo especial de servicios, remitiéndose al artículo 19.1 b) TRLCSP. Por el contrario, el recurrente considera que se trata de un contrato de servicios. El órgano de contratación, por su parte, entiende que no es un contrato de servicios, por cuanto el riesgo y ventura de la operación se transmite al adjudicatario, que se resarcirá mediante el cobro de los precios públicos que se fijen, lo que reconduce a la figura de los contratos de gestión de servicios públicos.

    El TACRC rechaza de plano la calificación del contrato como un contrato administrativo especial, de los regulados en el artículo 19.1 b) TRLCSP, en tanto que su objeto principal es el mantenimiento y la gestión del edificio del Auditorio de Ferreries, prestaciones que deben ser consideradas como de la competencia propia del Ayuntamiento y por tanto realizadas por la entidad contratante, como titular del edificio a mantener y de conformidad con lo señalado en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que establece como competencia propia de los Ayuntamientos la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

    Por el contrario, aprecia que “la suma de los distintos ingresos a percibir por el adjudicatario durante la licitación del contrato hace que la transmisión del riesgo no sea significativa, pudiendo calificarla como desdeñable, por lo que ha de considerarse que estamos ante un contrato de servicios”.

    Por lo que se refiere a la exclusión del licitador, recuerda el TACRC su doctrina al respecto, señalando que “el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas no puede ser, en principio, causa de exclusión del licitador, pues tales prescripciones deben ser verificadas en fase de ejecución del contrato y no puede presuponerse ab initio que dicho incumplimiento se vaya a producir, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir, sin género de dudas, que efectivamente se va a producir tal incumplimiento”.

    Para concluir que la exclusión del licitador no fue conforme a derecho, debiendo anularse dicho acto y por ende la adjudicación del contrato.

    “En el presente caso, al no ser necesario modificar las valoraciones realizadas por la mesa de contratación en relación con los criterios sujetos a juicio de valor, pues la exclusión se produjo después de la emisión de dicho informe, resulta posible retrotraer el procedimiento al momento de la apertura de la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmula para que se proceda a la apertura del sobre D presentado el 24 de marzo de 2015 por el ahora recurrente y sin que quepa tener en consideración la oferta improcedentemente aportada el 31 de marzo de 2015. A la vista de la misma se procederá a realizar una nueva valoración de las ofertas, continuando el procedimiento por sus trámites.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste al recurrente de retirar la oferta presentada si efectivamente considera que la oferta económica que aportó inicialmente no cubría los costes de la adjudicación (según su escrito de 31 de marzo), en cuyo caso tal renuncia tendrá las consecuencias legalmente establecidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 60.2 d) TRLCSP”.

    – Ver resolución:TACRC.Res 560-2015.Nat contrato.No existe riesgo