La STSJ de la Comunidad Foral de Navarra nº 158/2015, de 20 de mayo, estima el recurso presentado contra la Resolución 1005/2013, de 26 de noviembre, del Director General de Recursos Educativos del Gobierno de Navarra, declarando el derecho de los recurrentes a ser compensados por los gastos que en los conceptos reclamados (mantenimiento y vigilancia de los centros) acrediten haber satisfecho desde la fecha de la reclamación administrativa, derivados d ela concentración escolar, y lo que en lo sucesivo satisfagan, lo que en su caso se determinará en ejecución de sentencia teniéndose especialmente en cuenta las subvenciones o ajustes percibidos del demandado o de otros.