Recurso contra pliegos contrato de servicios, TRLCSP. Inadmisión por extemporaneidad de determinados motivos del recurso. Estimación parcial. Recurso en plazo. Establecimiento indebido de requisito de aptitud como criterio de adjudicación

    Recurso interpuesto contra los pliegos que han de regir la contratación del “Servicio integral de inspección sanitaria y control analítico en instalaciones de agua y aire, y desinfección, desinsectación, desratización y control y captura de animales vagabundos en los centros de la Gerencia del Área de Salud Murcia Oeste”.

    El TACRC se pronuncia, en primer lugar, sobre la validez de la interposición del recurso, al no constar la presentación de anuncio previo previsto en el artículo 44.1 del TRLCSP. El TACRC considera que “la omisión del requisito en los casos en que la interposición del recurso se verifique directamente ante el órgano de contratación, como es el caso del expediente en cuestión, no puede considerarse como un vicio que obste a la válida prosecución del procedimiento”.

    En cuanto al plazo de interposición, el TACRC considera que el recurso especial es extemporáneo en lo que se refiere a los tres primeros motivos del recurso: debe tomarse como dies a quo, o momento inicial en el cómputo del plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial la fecha de la publicación inicial del anuncio de esta licitación en el DOUE y en el perfil del Contratante. A este respecto, el Tribunal viene manteniendo la doctrina según la cual “la falta de impugnación en plazo de los Pliegos obliga a los recurrentes, en virtud del principio de prohibición de actuación contraria a sus propios actos (venire contra factum propium non valet), a pasar por su contenido, con la única excepción de que se aprecie la concurrencia de causa de nulidad radical en los Pliegos, con el carácter excepcional que caracteriza a la nulidad radical y con la interpretación restrictiva de que la misma ha de ser objeto”.

    El TACRC si admite el recurso en cuanto a la previsión del Pliego de Prescripciones Técnicas de que la disponibilidad de acreditaciones ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) será tenida en cuenta como un aspecto beneficioso o ventajoso en el proceso de evaluación subjetiva de las ofertas de los licitadores. En este punto el Tribunal sostiene que en la medida de “la disponibilidad de las acreditaciones ENAC se tendrá en cuenta en el proceso de evaluación subjetiva de las ofertas de los licitadores, y no como criterio de acreditación de la solvencia en la fase previa de selección, se ha de concluir que el pliego resulta contrario a la doctrina y jurisprudencia expuestas, procediendo pues, estimar en este punto el recurso”.

    – Ver resolución: TACRC.Res 541-2015.Acreditación de la empresa.Criterio de solvencia