Recurso contra pliegos (PPT) en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Legitimación asociación recurrente. Recurso en plazo. Consultor, exigencia de certificado ISO. Requisito de aptitud proporcional y vinculado al objeto del contrato.

    Recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Pliego de Prescripciones Técnicas de un contrato administrativo para la prestación de “Servicios para el desarrollo de las actividades preventivas y acciones de coordinación en los proyectos y obras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla”, con un valor estimado de 896.784,00 €.

    Interpuesto el recurso por la “ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (ISSCO)”, se plantea en primer lugar la legitimación para interponer el recurso.

    Es doctrina del TACRC reconocer la legitimación a las entidades representativas de intereses de un sector, en aquellos casos en los que las cláusulas de los pliegos repercutían sobre dichos intereses (Resolución nº 918/2014, de 12 de diciembre, con cita de otras anteriores). En consecuencia, considera que, en cuanto Asociación Profesional que agrupa a empresas de Ingeniería dedicadas a la seguridad y salubridad en las obras de construcción, aunque no pueda ser licitadora del contrato cuyos Pliegos se impugnan, la Asociación recurrente ostenta legitimación activa para impugnar dichos Pliegos.

    En segundo lugar se examina si el recurso ha sido interpuesto por ISSCO dentro del plazo de quince días hábiles establecido, al efecto, en el artículo 44.2.a) del TRLCSP, dando una respuesta afirmativa.

    En este sentido, el TACRC recuerda que la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rebatido su doctrina relativa al plazo para interponer recurso o reclamación contra los pliegos, cuando, en el anuncio del Boletín Oficial del Estado, figura el lugar en el que se pueden recoger. Al respecto sostiene que el cómputo del plazo de 15 días hábiles para la válida interposición del recurso debe iniciarse al día siguiente de aquel en que los Pliegos impugnados se pusieron a disposición de los potenciales licitadores… el principio “pro actione” exige que, en caso de que se publiquen varios anuncios sucesivamente, el “dies a quo” que se considera, a efectos de interposición del recurso, sea la fecha de publicación del último de los anuncios, ya que es la única que proporciona la necesaria seguridad jurídica al potencial recurrente”.

    Por último, el TACRC examina la validez de la cláusula 3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, en tanto que exige una especial cualificación, a través de un certificado expedido conforme a la norma EN ISO-9000, cuyo alcance abarque la Coordinación de Seguridad y Salud Laboral en las Obras de Construcción. En esta cuestión, el TACRC entiende que la posesión del certificado ISO-9000 a que alude la cláusula 3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, aunque no sea un requisito legalmente exigible, resulta plenamente válido como requisito adicional de capacidad para contratar con la Administración en calidad de Consultor, ya que, con la posesión de dicho certificado se tiene una garantía razonable acerca de la idoneidad técnica del licitador como futuro consultor en materia de sanidad y seguridad en la ejecución de una obra pública.

    – Ver resolución: TACRC.Res 538-2015.Certificado ISO.Requisito proporcional