El TC ha aprobado su informe nº 1096/2015, de 28 de junio, sobre fiscalización del sector público local, correspondiente al ejercicio de 2013. La fiscalización del sector público local se lleva a cabo anualmente, con carácter recurrente, con objeto de verificar el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas por las entidades locales y de analizar sus principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas. Tal y como se ha indicado, esta actuación fiscalizadora se efectúa sobre las cuentas generales del ejercicio 2013 rendidas por las entidades locales del territorio nacional a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas o desde las cuentas incorporadas a ella.
En el Apartado VI (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA) se examina el cumplimiento por las entidades locales de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de los contratos que hubieran formalizado en 2013, o, en su caso, las certificaciones negativas de no haberlos celebrado, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, así como del envío al órgano fiscalizador correspondiente de los extractos de expedientes de contratación formalizados en dicho ejercicio, conforme al artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La presentación de las relaciones de contratos se realiza, asimismo, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, entendiéndose cumplida, simultáneamente, dicha obligación con el Tribunal de Cuentas y con el OCEx que tenga regulado este deber y que esté incorporado a la Plataforma, en virtud de los Convenios bilaterales de Colaboración que, al efecto, tienen firmados dichas Instituciones.
A la vista de la dimensión que en años sucesivos ha ido alcanzando la fiscalización del sector público local, de la relevancia de la contratación en el volumen global del gasto local, así como de la reiteración de ciertas incidencias en este ámbito a lo largo de los ejercicios, el Tribunal de Cuentas consideró conveniente centrar más su actuación en esta área. Así, en relación al ejercicio 2012, procedió a analizar de forma separada y específica, dándole así identidad propia y focalizando más su control, la contratación celebrada por las entidades locales de cada una de las Comunidades Autónomas que no dispone de OCEx propio, esto es, de Cantabria, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia, así como la de Castilla-La Mancha, tras la supresión de la Sindicatura de Cuentas de esta Comunidad por la Ley de las Cortes Regionales 1/2014, de 24 de abril, modificando para ello el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal con fecha 29 de mayo de 2014 para incorporarla.
En relación con el ejercicio 2013, una vez examinada la situación concreta de las entidades locales de cada una de dichas Comunidades Autónomas, se ha incluido en el Programa del Tribunal de Cuentas para 2015 la “Fiscalización de la contratación de las entidades de las comunidades autónomas sin órgano de control externo, ejercicio 2013”, que abordará conjuntamente el examen de la contratación de estas entidades. La fiscalización se extenderá a las distintas fases del procedimiento, en concreto, a la preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos, además de realizarse también un análisis particularizado del cumplimiento por dichas entidades locales del deber de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual prescrita legalmente correspondiente al ejercicio.
Siendo así, por tanto, que la contratación anual de las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx será objeto de una fiscalización específica, se ofrecen en este Informe del Sector Público Local, ejercicio 2013, en relación con esta área de la gestión, los datos globales sobre el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas de remitir las relaciones certificadas de los contratos celebrados en cada ejercicio, así como de los expedientes de contratación, tanto al Tribunal de Cuentas como, en su caso, al OCEx correspondiente, con objeto de ofrecer una visión general del alcance de la actividad contractual de las entidades locales a nivel nacional.
Con este fin, el Tribunal de Cuentas ha solicitado a los OCEx, en el marco de la coordinación interinstitucional establecida por el artículo 29 de la LFTCu, y con el fin de completar los datos disponibles, la información con la que aquellos contaban sobre la actividad contractual desarrollada durante el ejercicio 2013 por las entidades locales del ámbito territorial sobre el que ejercen su competencia; información que ha sido remitida por todos los OCEx30. El resultado agregado por Comunidades Autónomas de este análisis se expone en el informe.
Como se ha indicado, la información que en este Informe de Fiscalización del Sector Público Local de 2013 se exponen en relación con la contratación de las entidades locales quedará complementada con los resultados del Informe específico sobre la contratación de las entidades locales de la comunidades autónomas sin OCEx, ejercicio 2013, que elaborará este Tribunal de Cuentas a lo largo de 2015. Asimismo, aportarán información a este análisis los respectivos informes sobre contratación de las entidades locales que, en su correspondiente ámbito territorial, realicen los OCEx, bien en el marco del informe del sector público local del ejercicio, como consecuencia de la fiscalización de entidades específicas, o a modo de informe especial sobre la contratación local relativa al ejercicio 2013.
– Conclusiones en relación con la contratación administrativa (apartado VI):
“49. Las entidades locales incumplieron mayoritariamente la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas de contratos o, en su caso, las certificaciones negativas, en los términos establecidos en la normativa sobre contratación y en la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los Extractos de los Expedientes de Contratación y de las Relaciones Anuales de los Contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, publicada mediante Resolución de 10 de mayo de 2012. Así, solo 1.050 de las entidades locales de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia, carentes de órgano de control externo propio, enviaron en plazo dicha información. No obstante, posteriormente y previa expresa solicitud de este Tribunal de Cuentas, el número total de entidades locales de estas Comunidades Autónomas que ha dado cumplimiento a esta obligación legal ha ascendido a 1.965”.
– Recomendación en relación con la contratación administrativa:
“11. Deberían habilitar las entidades locales mecanismos que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual”.
– Ver informe completo: http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/search/alfresco/index.html?entrance=FIS
– Ver copia del informe sin anexos: TC. Informe 1096-2015.Sector Público Local 2013