En su sesión plenaria, celebrada el 25 de junio, el CES de España aprobó sendos dictámentes relativos a los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

    El CES destaca la mejora técnica de ambos anteproyectos y reconoce los avances en la claridad del lenguaje jurídico empleado y en la estructura de la futura norma, que contribuyen a alcanzar el objetivo de evitar la confusión normativa y garantizar la seguridad jurídica. No obstante, considera que persisten ciertas redacciones confusas que pueden dar lugar a dudas y problemas de interpretación. En este sentido, en ambos dictámenes el CES recomienda que, en algunos artículos, sería conveniente sustituir la redacción de los anteproyectos por la original de las directivas traspuestas.

    De igual forma, considera que la reforma no aborda  con la suficiente ambición y profundidad el problema de la corrupción en la contratación pública. En este sentido, propone introducir mucha mayor concreción y regular expresamente el tipo de medidas que los órganos de contratación deben arbitrar para evitar estas situaciones. En particular, lse debería establecer de manera reglada y expresa los supuestos de prohibiciones para formar parte de los órganos de contratación, de manera que se excluya de participar en el procedimiento, en todas sus fases, a los cargos políticos o empleados públicos que incurran en conflicto de intereses.

    Por otro lado, considera que debería establecerse  la obligación de dar publicidad a las deliberaciones y los informes de los órganos de contratación, omitiendo en todo caso la información de las empresas licitadoras que pueda ser comprometida desde el punto de vista comercial, lo que obligaría a objetivar los criterios de adjudicación y las baremaciones. Asimismo, deberían reforzarse las garantías de los empleados públicos que se designen para participar en el órgano de contratación, de manera que puedan desarrollar su trabajo con profesionalidad y ajustándose a derecho, es decir, que puedan sustraerse de eventuales presiones del poder político contrarias a la ley o al interés general, y estén protegidos, asimismo, cuando denuncien prácticas irregulares. La introducción de este tipo de garantías contribuiría a garantizar una mayor autonomía de los órganos de contratación en sus deliberaciones.

    El CES manifiesta también su desacuerdo con la identificación de la inclusión dentro del ámbito subjetivo de esta Ley de las organizaciones sindicales y empresariales y de las fundaciones vinculadas a estas como una de las principales novedades de los Anteproyectos puesto que vincula a dichas entidades con posibles prácticas de corrupción, teniendo en cuenta además que la naturaleza jurídica de estas organizaciones no encaja en la naturaleza de los poderes adjudicadores que son parte del sector público.

    En otro orden, estima desacertado el tratamiento dado en los textos legales a la manera de garantizar el cumplimiento de las normas sociales, laborales y medioambientales, a pesar de la declaración de intenciones expresada en los propios anteproyectos. Se detectan omisiones y deficiencias importantes a la hora de hacer referencia a la necesidad de respetar las normas sociales, laborales y medioambientales. En los casos en los se podría haber incluido un mayor compromiso con este tipo de normas, la redacción final de los preceptos no ha sido -a juicio del Consejo- acertada. Mantiene que en los procesos de contratación deberá tenerse en cuenta el posible impacto de este tipo de criterios sobre la capacidad de las pymes a la hora de participar en los procesos de contratación pública.

    En lo referente a las observaciones particulares, los dictámenes hacen hincapié en algunos aspectos como que los Anteproyectos establezcan implícitamente que en ningún caso se adjudicarán contratos a ofertas temerarias o se presuman que no se van a ejecutar.

    Considera necesario que para la acreditación de la solvencia económica y financiera se debería requerir a los licitadores la aportación de los parámetros y fuentes documentales que reflejen de la manera más nítida posible su estado de solvencia a la fecha en que éste concurra a la licitación. Además, en lo tocante a las condiciones de subrogación en contratos de trabajo cuando el correspondiente Convenio Colectivo imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, sostiene que en aras de la transparencia debería advertirse en el pliego tal exigencia.

    Respecto a las concesiones administrativas, el CES mantiene que sería conveniente prever un sistema para restablecer el equilibrio económico del contrato en caso de producirse causas imprevisibles.

    En el caso del anteproyecto de Ley sobre Procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, el CES considera que, una vez establecidos los criterios que determinan el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley, el listado de empresas incluido en esta disposición resulta totalmente innecesario y podría, con el paso del tiempo, llegar a ser incompleto e incluso erróneo, por lo que se propone su eliminación.

    – Ver dictamen Anteproyecto Ley de Contratos del Sector Público: CES.Dic082015.Contratos públicos

    – Ver dictamen Anteproyecto Ley de sectores especiales: CES.Dic092015.Sectores especiales