El TSJ de Cataluña ha anulado el acuerdo de adjudicación -al consorcio liderado por Acciona- del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat (ATLL).
La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC rechaza la exclusión de la oferta de Acciona acordada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC) pocos días después de que se formalizase el contrato de adjudicación; pero, en cambio, acuerda la nulidad del procedimiento de contratación por la confusión previa de sus condiciones.
Cabe recordar que el OARCC estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Agbar, declarando que la oferta de Acciona era “inadmisible” (Resolución 1/2013, de 2 de enero). http://www.crisisycontratacionpublica.org/wp-content/uploads/2014/10/Resoluci%C3%B3n-OARCC-2-1-2013.ATLL_.pdf
En su momento, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ratificó la decisión del TSJC de no suspender de forma cautelar la decisión del OARCC que excluyó a la recurrente del procedimiento, después de haber sido elegida adjudicataria del mismo y comenzar a prestar el servicio el 1 de enero de 2013. http://www.crisisycontratacionpublica.org/2015/01/15/tribunal-supremo-sentencia-no-48962014-recurso-especial-suspension-de-la-resolucion-del-tribunal-administrativo-de-recursos-contractuales/
Ahora, las Sentencias dictadas por el TS considera que la oferta era admisible, pero que el concurso era “nulo”. La principal razón para anular el procedimiento es que las bases del concurso incluían un programa de obras que primero se calificó como orientativo pero que al final se consideró obligatorio. Según el tribunal, ello causó una “situación de confusión grave” en la elaboración de propuestas que es contraria a los principios de “transparencia, publicidad e igualdad”, que son “esenciales” en materia de contratación. El fallo considera que dado que la infracción de los principios de publicidad y concurrencia afecta a la fase de aprobación del calendario de obras y sus aclaraciones, “la consecuencia de aquella no puede ser la exclusión de la oferta de Acciona, sino que la anulación debe extenderse al conjunto del procedimiento de contratación”.
El TSJC resuelve en el mismo sentido los tres recursos presentados por Aigües de Catalunya, por Acciona Agua y ATLL Concesionaria y por la Generalitat, respectivamente.
– Ver sentencias (textos en catalán):
TSJ Cat. Sentencia 388-2015.Aguas Ter-Llobregat