Contratación del servicio de mantenimiento general del edificio sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Subsanación de la documentación acreditativa del requisito de contar con un Centro Especial de Empleo. No hay razones para excluirla y, en el caso de autos, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de admitirla no vulneró el principio de igualdad de trato ni la libre concurrencia porque se limitó a hacer posible que se explicitara lo que ya resultaba de los documentos aportados en su debido momento.
El presente recurso trae su causa en la impugnación de la no valoración de un requisito (la existencia de un Centro Especial de empleo) por considerar la mesa de contratación que no estaba acreditado su cumplimiento y la decisión del TACRC considerando que estamos ante un requisito subsanable.
La cuestión objeto de debate era la de si, pese a no haberse impugnado el pliego de cláusulas administrativas, cabía subsanar la omisión padecida por la empresa licitadora y en directa relación con ello la de si la existencia de un Centro Especial de Empleo era un requisito subsumible en la llamada “solvencia técnica” pese a que el pliego la remitía al sobre nº 3.
Al respecto, el TACRC recuerda su doctrina en orden a determinar qué defectos u omisiones tienen la consideración de subsanables y cuáles, por el contrario, serían insubsanables, afirmando que: “se viene admitiendo que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones, y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos”. Concluyendo que “con independencia de la ubicación en la que se hubiera exigido la acreditación documental de la existencia de un Centro Especial de Trabajo, su naturaleza es la propia de un requisito de solvencia, y como tal ha de ser tratado (en este sentido cabe citar, en un supuesto análogo, la Resolución de este Tribunal núm. 85/2012), lo que implica, a los efectos que nos ocupan, que la eventual omisión de la prueba documental de la existencia de este Centro Especial de Empleo debe considerarse como un defecto subsanable”.
La Sentencia de instancia anuló la resolución del TACRC al considerar que el requisito en discusión ha sido configurado como un criterio de adjudicación. En consecuencia, “por razonable que pueda ser, resulta contraria al juego de los principios de seguridad, igualdad y, por lo tanto, a la libertad de concurrencia”.
El TS revoca la sentencia de instancia, afirmando:
1º. Que “la falta de impugnación del pliego no impide a la ahora recurrente combatir la aplicación que de él se ha hecho y la interpretación del mismo por la Audiencia Nacional ya que es de ella de lo que se trata en este proceso. Y, naturalmente, el sentido que es propio de sus cláusulas ha de establecerse a la luz de los preceptos y principios a los que han de ajustarse, entre estos últimos el de subsanación de los defectos formales o materiales”.
2º. “Que la solución acertada es la que alcanzó el TACRC y de entre las razones que ofrece para fundamentar la aplicación, también en este caso, del principio de subsanación debemos destacar las que tienen presente que, al margen de cuál se considere que es la naturaleza del requisito relativo al Centro Especial de Empleo, lo cierto es que CLECE lo hizo valer oportunamente y, a su juicio, de manera suficiente. Es decir, había incluido en su proposición dicho Centro y, como resultó, tras la subsanación, efectivamente contaba con él. No hubo, en consecuencia, alteración de su oferta ni, por tanto, quiebra del principio de igualdad de trato ni de la libre concurrencia”.
– Ver sentencia: STS 2415-2015.Contrato servicios.Defectos subsanables