Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Contrato recurrible, gastos primer establecimiento > 500.000 €. Solvencia técnica (experiencia acreditable mediante contratos en ejecución), la acreditación debe realizarse mediante trabajos ejecutados. Plazo de duración (20 años) proporcionado.
Resolución recaída en virtud de recurso especial interpuesto contra los pliegos del procedimiento de “Gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento”, convocado por el Ayuntamiento de Venta del Moro, por considerar desproporcionada la solvencia técncia/profesional exigida.
Con carácter previo a valorar el fondo del asunto, sostiene el TACRC que “cuando el artículo 40.1.c) alude a los contratos cuyo “presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros”, dicha expresión ha de entenderse alusiva al importe previsto de los gastos o inversiones que el eventual adjudicatario del contrato deba asumir, a resultas de tal adjudicación, para la puesta en marcha del servicio público cuya gestión se le ha encomendado, ya porque así se haya previsto expresamente en los pliegos de aplicación o en otros documentos del expediente, ya porque así se infiera implícitamente de su contenido”.
En cuanto a la exigencia de solvencia respecto de contratos que se estén prestando en la actualidad, se trae a colación la resolución nº 194/2012: “en orden a la acreditación de la experiencia de las empresas como criterio para determinar su solvencia técnica o profesional, se hace necesario que los trabajos que dichas empresas hayan desarrollado en ejecución de determinados contratos suscritos con terceros (o con la propia Administración contratante) se hayan prestado íntegramente, y a satisfacción del contratante, sin que, en principio, resulte adecuado para valorar correctamente la experiencia de una empresa tomar como referencia los trabajos desarrollados en ejecución de contratos que no han concluido todavía”.
– Ver resolución: TACRC.Res 503-2015. Concesión sp.Valoración experiencia