El Ayuntamiento consultante plantea en su escrito, una multitud de cuestiones relativas todas ellas al nuevo régimen jurídico que se establece en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y su incidencia en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Por parte de la JCCA del Estado se establece la siguiente doctrina:

    “Primera.- El acto administrativo de aprobación de la certificación de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios presta-dos, que se corresponde, en el ámbito de la gestión presupuestaria, con el del reconocimiento de la obligación es el que va a determinar el inicio del cómputo del plazo de pago de 30 días previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.

    Segunda.- 1º) La aplicación y el devengo del IVA es una cuestión que queda fuera del ámbito de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
    No obstante lo anterior, conviene hacer notar que la reforma operada por el Real Decreto-ley 4/2013, no ha supuesto la introducción de modificación alguna en materia de devengo del impuesto, cuya regulación es la prevista en el artículo 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    2º) En cuanto al inicio del devengo de intereses de demora, considera esta Junta Consultiva que, a la vista del contenido del artículo 216.4 del TRLCSP, no se hace depender de ninguna otra cuestión o circunstancia de carácter tributario, más allá del hecho de la propia presentación de la factura.

    Tercera.- En los contratos menores de tracto único se infiere un procedimiento simplificado a efectos de reflejar el resultado de la preceptiva recepción de la prestación, consistente en la firma del funciona-rio en la propia factura que acredite la conformidad.

    Cuarta.- En el plazo de treinta días que establece el artículo 222.4 del TRLCSP, a contar desde la fe-cha del acta de recepción o conformidad, debe acordarse, aprobarse y notificarse al contratista la liqui-dación del contrato, siendo además preceptivo que, en ese mismo período de tiempo se proceda al abono del saldo resultante, sin que la Ley haya establecido excepción o dispensa alguna sobre este punto.

    Quinta.- Las facturas correspondientes a los contratos que deban ser presentadas por los contratistas o proveedores en general de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 25/2013, se presentarán ante el registro administrativo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que una vez se reciba en el registro administrativo éste la remitirá a la oficina contable competente para su anotación en el regis-tro contable de facturas y su posterior tramitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ello, sin perjuicio de las especialidades señaladas para el caso de facturas electrónicas.

    Sexta.- 1º) El último párrafo del artículo 216.4 del TRLCSP es de carácter general, aplicable, en con-secuencia, a todas las categorías de contratos administrativos.
    2º) En el caso de que el contratista presente la factura fuera del plazo previsto en el párrafo primero, in fine, del artículo 216.4, el devengo de los intereses a su favor, no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la presentación de la factura en el registro correspondiente, en tiempo y forma, sin que la Administración haya dado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

    Séptima.- A efectos de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 4/2013, teniendo cuen-ta el nuevo sistema de cómputo de plazos previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, esta Junta considera que, en relación con los contratos preexistentes, únicamente se aplican las previsiones del citado Real Decreto-Ley a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas con posterioridad al 24 de febrero de 2014.

    Octava.- 1º) La Administración dispone de un plazo de tres meses para aprobar la certificación final de obras, y treinta días a contar desde esta fecha de aprobación para proceder a su pago.
    2º) Para el abono, en su caso, del saldo de liquidación, la Administración cuenta con un plazo general de sesenta días a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación del contrato”.

    – Ver informe: JCCA.Informe 10_2013.Interpretación arts 216 y 22 TRLCSP