Recurso contra exclusión en contrato de suministro de energía, TRLCSP. Estimación. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. La oferta técnica presentada no se aprecia que incumpla el PPT. Exclusión incorrecta.
Resolucón recaída con motivo del recurso interpuesto contra la exclusión de oferta en la licitación del contrato sujeto a regulacón armonizada de “Suministro de energía y gestión energética de las instalaciones de alumbrado público exterior del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres”, por considerarla anormal o desproporcionada.
Sostiene el TACRC -reiterando una consolidada doctrina- que “en los contratos en cuya adjudicación, como es el caso, se tiene en cuenta más de un criterio, para poder considerar ofertas con valores anormales o desproporcionados es necesario que en los pliegos se prevea esta posibilidad y se fijen los parámetros objetivos para apreciarla” (….) “Por tanto, al no incluirse en los pliegos los parámetros objetivos para apreciar si una oferta es presuntamente desproporcionada no puede tenerse en cuenta esta posibilidad, ni procede la petición de justificación sobre una presunta desproporción no prevista en el PCAP“. Adeás, con independencia de ello, argumenta que “carece de sentido calificar como desproporcionado el ahorro energético con independencia del volumen de inversiones propuestas para alcanzarlo”.
En consecuencia, acuerda estimar el recurso y retrotraer el procedimiento al momento de clasificación de las ofertas, en la que se ha de incluir la presentada por la recurrente.
– Ver resolución:TACRC. Res 453-2015.Oferta anormal.No prevista en el PCAP