Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
El Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada, proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar. En particular, se centralizará el material de oficina no inventariable; también la evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional, excluyéndose determinados tipos de campañas como son las de ámbito internacional o las relacionadas con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, entre otras. De igual forma, se produce la declaración de centralización de los contratos de servicios bancarios.
Por otra parte, se regula de manera detallada en el artículo 6 el concepto de organismo interesado que se menciona en el artículo 206.3 TRLCSP, con el objeto de contemplar las posibles configuraciones de los contratos basados.
– Ver texto: Orden HAP 1098-2015.Contratcentralizada