El Abogado General considera que la adjudicación de servicios de intervención quirúgica constituye un contrato público de servicios sujeto a la Directiva 2004/18 y que la obligación de disponer de una infraestructura hospitalaria en un municipio determinado puede constituir una restricción contraria al Derecho comunitario. Este asunto aparece en un momento de máxima polémica sobre la externalización de los servicios sanitarios; y se suma a la reciente STC 84/2015 sobre la Ley de medidas de 2012 de la Comunidad de Madrid.
«Petición de decisión prejudicial — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículos 2 y 23, apartado 2 — Principio de igualdad de trato de los operadores económicos — Servicios de atención sanitaria — Obligación de prestar los servicios únicamente en centros situados en un término municipal concreto»
El presente conflicto tiene su origen en el recurso interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 6 de Bilbao por el Grupo Hospitalario Quirón contra la aprobacion, por el Gobierno Vasco, de los pliegos de condiciones correspondientes a dos licitaciones para la adjudicación de sendos contratos públicos para la prestación de servicios hospitalarios de intervención quirúrgica, con el fin de que se suprima la exigencia de que las prestaciones se ejecuten en el término municipal de Bilbao.
En su demanda, el Grupo Hospitalario Quirón sostiene que la obligación de prestar los servicios exclusivamente en centros situados en el término municipal de Bilbao es contraria al principio de igualdad, a la libertad de acceso a los procedimientos de licitación y a los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre los candidatos y a la libre competencia. Alega que, habida cuenta de la citada obligación, resulta imprescindible disponer en Bilbao de una infraestructura material compleja cuya implantación requiere tiempo e inversiones cuantiosas. Sostiene que tales inversiones carecen de justificación si se realizan con el único fin de prestar los servicios objeto de la licitación. Por tanto, los únicos operadores económicos que pueden participar en la licitación son los hospitales situados en Bilbao.
En estas circunstancias, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao decidió preguntar al TJ si ¿resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea, la exigencia en los contratos administrativos de gestión de servicios públicos de asistencia sanitaria, que la prestación sanitaria objeto de tales contratos sea prestada únicamente en un municipio concreto, que puede no ser el domicilio de los pacientes?
En su escrito de conclusiones, el Abogado Generalse cuestiona, en primer lugar, las licitaciones se refieren a contratos públicos de servicios o a concesiones de servicios (excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18), afirmando, de acuerdo con la jurisprudencia del propio TJ, que el procedimiento principal tiene por objeto contratos públicos de servicios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva:
“De las explicaciones y de las aclaraciones se desprende que el adjudicatario será remunerado directamente por el poder adjudicador y que no asume la parte esencial del riesgo económico relativo a la explotación de los servicios. Más en particular, como señaló el Departamento de Sanidad durante la vista, el servicio público continúa siendo responsable de cualquier perjuicio que se pueda causar a los pacientes con ocasión de una intervención”.
Por lo que se refiere al fondo del asunto, considera que «Los artículos 2 y 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se oponen a que las prescripciones técnicas de un contrato público relativo a la prestación de servicios de atención sanitaria exijan que tales servicios deban llevarse a cabo únicamente en centros de salud situados en un término municipal determinado, cuando dicha exigencia no se base en una apreciación objetiva de las dificultades relacionadas con el desplazamiento de los pacientes, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios de salud objeto de la licitación».
– Ver conclusiones: UE.CONCLUSIONES.C-552-13.Servicios-sanitarios.Limitaciones-geográficas.Gobierno-Vasco-1