Se recurre la adjudicación de la Consejería de Economía y Competitividad la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del “Contrato de servicios para dotar al Gobierno de las Illes Balears de la infraestructura necesaria que permita poner las bases de un nuevo modelo de gestión documental”, por considerar que el adjudicatario debió haber sido excluido de la licitación porque el consultor especialista en gestión documental propuesto en su oferta no ostentaba “titulación universitaria superior”.
El TACRC entiende necesario determinar que se entiende por “titulación universitaria superior”, habida cuenta de que no es una expresión que se corresponda con el actual sistema de enseñanzas de educación superior, ni existe referencia expresa al mismo en la anterior regulación de la estructura enseñanzas universitarias. Considerando que “debe entenderse que se refiere a las titulaciones de segundo ciclo o ciclo largo reguladas por la normativa anterior relativa a la estructura de las enseñanzas universitarias, es decir, Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, y no a las de primer ciclo o ciclo corto. Así mismo, comprendería todas las titulaciones universitarias del nuevo sistema ya que, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica de Universidades, toda la enseñanza universitaria tiene la consideración de educación superior”. Siendo así que el título que ostenta el consultor senior especialista en gestión documental propuesto en su oferta es de “Ingeniero Técnico de Informática de Gestión”, que no es titulación universitaria superior, por lo que no se cumple con el requisito de solvencia técnica previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
– Ver Resolución: TACRC.Res 443-2015.Solvencia técnica.Falta de titulación