«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 — Operador económico que se basa en las capacidades de otras entidades — Obligación de celebrar un contrato de colaboración con otras entidades o de constituir una sociedad colectiva — Cláusula de responsabilidad individual y solidaria del licitador y de otras entidades»
El órgano remitente pregunta si «¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18 en el sentido de que, para reducir el riesgo de que se incumpla un contrato, éstas autorizan a introducir en un pliego de condiciones una regla según la cual, si se decide adjudicar el contrato a un licitador que se base en las capacidades de otras entidades, dicho licitador tenga la obligación, con carácter previo a la adjudicación de dicho contrato, de celebrar con tales entidades un contrato de colaboración (incluyendo en dicho contrato los puntos indicados en el pliego de condiciones) o de constituir con ellas una sociedad colectiva?»
La respuesta del Abogado General es que «los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se incluya en un pliego de condiciones un requisito que obligue a un licitador que se base en las capacidades de otras entidades a concluir con éstas un contrato de colaboración o a crear con ellas una sociedad colectiva con carácter previo a la adjudicación del contrato».
– Ver documento: UE. Conclusiones Asunto C-234-14.Contrato obras.Capacidad contratista.Responsabilidad solidaria