En el BOIB nº 8, de 15 de enero de 2015, se publicó la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que contiene determinadas previsiones en materia de pago a proveedores y contratación pública.

     En concreto, y con respecto a las nuevas normas de protección de la deuda comercial, hay que destacar la obligación de las administraciones públicas de hacer público el periodo medio de pago a proveedores, así como la necesidad de incluir en los planes de tesorería la información relativa a estos pagos, de modo que la gestión de la tesorería se alinee con los plazos máximos de pago a estos proveedores que se establecen en la legislación de contratos del sector público y en la legislación en materia de morosidad comercial. En este último sentido, la legislación estatal más moderna prevé toda una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas que se aplicarán en los casos en que se detecten periodos medios de pago que superen los límites permitidos, como la cuantificación en el plan de tesorería de las medidas de reducción del gasto o de aumento de los ingresos que hay que adoptar para reducir el periodo medio de pago a proveedores; la determinación del importe concreto de los recursos que hay que destinar al pago a proveedores; o, incluso, la posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación autonómica aplicables, de modo que, en última instancia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realice directamente el pago a los proveedores.

     Artículo 88. Plan de tesorería.

     1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, aprobará un plan de tesorería anual.

    2. La elaboración del plan de tesorería corresponderá a la dirección general competente en materia de tesorería, y deberá incluir la siguiente información:

    (…)

    d) La información específica relativa a las previsiones de pagos a acreedores por operaciones comerciales de la comunidad autónoma y del resto de entidades que haya que incluir en el sector de administraciones públicas de la comunidad autónoma por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos que regulan las normativas estatal y europea en materia de morosidad comercial y en materia de sostenibilidad financiera, así como, en su caso, las medidas que se prevean para la reducción del periodo medio de pago a los proveedores.

     Artículo 90. Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores.

    1. De acuerdo con lo que se establezca en la normativa estatal, y con la periodicidad que corresponda, se publicará en la página web de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos la información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los acreedores por operaciones comerciales y, particularmente, sobre el periodo medio de pago a los proveedores regulado en las normativas estatal y europea aplicables en materia de morosidad comercial y en materia de sostenibilidad financiera.

    2. La publicación y la remisión de la información que, en su caso, deba efectuarse a la Administración del Estado, se realizarán a través de la Intervención General de la comunidad autónoma.

    3. A tal efecto, la Intervención General de la comunidad autónoma podrá solicitar a las consejerías y a los entes instrumentales del sector público autonómico los datos, las previsiones y toda la documentación que haga falta respecto de los pagos de estos órganos y entes, en la medida en que puedan tener incidencia en la información que se tenga que publicar o enviar a la Administración del Estado.

     Artículo 146. Remisión de información al Parlamento.

    1. Trimestralmente, dentro del segundo mes de cada trimestre, el Gobierno remitirá al Parlamento de las Illes Balears, mediante soporte informático, información relativa a las siguientes operaciones:

    b) Las adquisiciones directas y las contrataciones mediante procedimiento negociado sin publicidad con cargo a los capítulos de inversiones, o de gasto corriente, siempre que el importe de la adquisición o del contrato sea superior a 120.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

    – Ver texto completo de la Ley: Ley 14-2014.Finanzas. Baleares