Recurso contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, relativa a reclamación de intereses por retraso en el pago de la certificación final de la obra “Iluminación, protección de taludes y otras obras complementarias.

    En la demanda se reclama el pago de intereses por retraso en el pago, considerando que debe incluirse el IVA y que procede aplicar el artículo 1109 del Código Civil.

    La Sala considera que procede reconocer el devengo de intereses por 62 días de retraso, sin incluir el IVA, al tipo del 8% tal como consta en la publicación oficial.

    En relación con el abono reclamado de los intereses sobre los intereses de demora, en cuanto a si resulta o no aplicable el artículo 1109 del Código Civil, sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y de 3 de abril de 2001, entre otras, indican que “dicho precepto es aplicable supletoriamente a la contratación administrativa, sin que sea exigible un previo acto administrativo, pues tales intereses se generan “ex lege”, a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al acreedor cuando éste tenía derecho a percibir una cantidad exigible y líquida, como aquí ocurre, en cuanto con una simple operación matemática pudo calcularse lo debido (la cantidad era liquidable), una vez deducida la petición en vía administrativa”.

    Pues bien, en el presente caso, entiende la Sala que “los referidos intereses que se reclaman, sobre los intereses ya producidos, es procedente, al encontrarnos ante una solicitud cuya cuantificación no suponía especial complicación de cálculo para la administración. Aún cuando inicialmente se reclamara su cálculo con IVA, y se fijara en 63 los días a computar, la operación a realizar no ofrecía mayores dificultades, por lo que entendemos aplicable el indicado precepto”.

    – Ver Sentencia: SAN 1574-2015