Actuación del órgano de contratación. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los requisitos previos por parte del adjudicatario es prorrogable, una vez expirado el plazo preclusivo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP. La improrrogabilidad del plazo no se desprende del TRLCSP, de modo que procede la aplicación supletoria de la LRJPAC que considera los plazos del procedimiento administrativo general como prorrogables, salvo previsión legal en contra. Se debe conceder una prorroga de cinco días hábiles para la aportación de la garantía definitiva exigida, o motivar suficientemente la denegación de la prórroga solicitada. Estimación.
El Tribunal reitera, que “el plazo de diez días establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, puede ser objeto de ampliación conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LRJPAC, regla aplicable a todo poder adjudicador, sea o no Administración pública, ya que la normativa supletoria no resulta, en este caso, contraria al contenido general y principios generales que inspiran la normativa aplicable en primer lugar”.
En consecuencia, anula la resolución impugnada y dispone la retroacción de las actuaciones para que el órgano de contratación conceda una prorroga de cinco días hábiles para la aportación de la garantía definitiva exigida, o motive fundadamente la denegación de la prorroga.
– Ver Resolución: TARC ARAGÓN. Acuerdo_043_2015.Presentación de garantía. Posibilidad de prórroga