Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP. Estimación. Objeto social del adjudicatario, no guarda relación, ni siquiera, indirecta con el objeto del contrato. Modificación del objeto social posterior a la fecha de presentación de ofertas y después de la adjudicación, no admisible. Doctrina TACRC y JCCA. Procede la exclusión de la empresa adjudicataria del contrato.
El TACRC sostiene que “la modificación de los Estatutos alegada por ZAFIR, toda vez que la misma se llevó a cabo con posterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones, ninguna virtualidad puede tener sobre el proceso de licitación, por lo que como ya manifestamos anteriormente, ha quedado acreditada la inadecuación del objeto social a la prestación objeto de licitación, procediendo por tanto la exclusión de la misma del proceso de licitación y la consiguiente estimación del recurso, y sin que proceda entrar a valorar las otras dos alegaciones formuladas en el mismo”.
– Ver Resolución: TACRC Res 396. 30-04-15.Modificación del objeto social