ROJ: STS 2017/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2017

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Municipio: Madrid — Sección: 7

    Ponente: CELSA PICO LORENZO

    Nº Recurso: 3407/2013 — Fecha: 11/05/2015

    Resumen: CONCESIÓN DE APOYO A LA MOVILIDAD DE PERSONAS DEPENDIENTES. CONTRATO GESTIÓN SERVICIOS DURACIÓN INFERIOR CINCO AÑOS E INFERIOR 500.000 EUROS.

    El objeto del conflicto es la resolución desestimatoria de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2009 respecto de la impugnación de “os pregos reguladores da contratación, polo procedemento negociado con publicidade e tramitación urxente, da xestión, en réxime de concesión, do Servizo de Apoio á Mobilidade Persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes”.

    La Xunta de Galicia interpone recurso de casación contra la Sentencia estimatoria de fecha 20 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 2a, en el recurso núm. 4244/2009, que acoge la pretensión anulatoria en razón de que el art. 154 en relación 156 de la Ley 30/2007 permite acudir al procedimiento negociado en contratos de gestión de servicios públicos cuando el plazo de duración del contrato sea inferior a cinco años lo que no acontece en el supuesto de autos en que es de cinco años, según el art. 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

    El TS destaca “la absoluta independencia del art. 156 b) LCSP que no necesita, en modo alguno, ser complementado por el 37 LCSP, tal cual se pronunció la Sala de instancia” y rechaza la aplicación de las nuevas Directivas de 2014 antes del vencimiento del plazo de trasposición, afirmando que:

    “Las normas de “lege ferenda”, Borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, 17 de abril 2015 (www.mintrap.gob.es) transponiendo las tres nuevas Directivas comunitarias, la Directiva 2014/24/ UE, sobre contratación pública, la Directiva 2914/25/UE, relativa a la contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la más novedosa, por carecer de precedente en la normativa comunitaria, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, cambian la regulación simplificando períodos y cuantías, mas no resulta aquí aplicable en razón de que las Directivas se han de transponer antes del 18 de abril de 2016, plazo a cuyo vencimiento si resultaran exigible su cumplimiento”.

    – Ver Sentencia: STS 2017:2015.Concesión sp.Recurso especial