El TACRC reitera su doctrina emitida en su anterior Resolución 295/2015, afirmando que “para que sea admisible la subsanación es necesario que de la oferta presentada sea posible deducir claramente cuál era la voluntad de la licitadora, siendo el defecto un mero error de cuenta o de carácter puramente formal, pero no será admisible cuando el defecto sea material de suerte que la subsanación suponga una alteración de la oferta inicial, lo que ocurrirá en particular en aquellos casos en que de la documentación incluida en el sobre no sea posible deducir claramente cuál era la voluntad del licitador.”

    – Resolución 399/2015: TACRC Res 399. 30-04-2015. Oferta económica.Posibilidad de aclaración

    Descripción: Reclamación contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, LCSE. Estimación. Posibilidad de subsanación/aclaraciones al contenido de la oferta que no supongan modificación de la misma. Exclusión incorrecta. Retroacción de actuaciones para conceder subsanación

    – Resolución 400/2015: TACRC.Res 400.30-04-2015.Oferta económica.Posibilidad de aclaración

    Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Posibilidad de aclaraciones al contenido de la oferta económica que no supongan modificación de la misma. Exclusión incorrecta. Retroacción de actuaciones